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Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario.

BOE-A-2011-5298Publicada: 23/03/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2011, de 7 de marzo, de creación de órganos consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito agrario y agroalimentario ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | JURISDICCIÓN | ES (Comunidad Autónoma de Extremadura) | |---|---| | FUENTE | ES-BOE-LEY | | ÓRGANO EMISOR | Asamblea de Extremadura / Junta de Extremadura | | TIPO NORMATIVO | Ley Ordinaria autonómica | | FECHA PROMULGACIÓN | 7 de marzo de 2011 | | IDENTIFICADOR | Ley 5/2011 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Administración pública autonómica; órganos consultivos; sector agrario; organizaciones profesionales agrarias; agroalimentario | | ÁMBITO | Territorial: Comunidad Autónoma de Extremadura | | RELEVANCIA IURISWATCH | MEDIA | --- La ley crea dos órganos consultivos en Extremadura para la participación del sector agrario y agroalimentario: el **Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura (CAREX)** y el **Comité Asesor Agroalimentario**. Establece el procedimiento para determinar qué organizaciones profesionales agrarias son "más representativas" y tiene competencia sobre las Cámaras Agrarias Provinciales. --- Las Cámaras Agrarias —creadas en 1986 como corporaciones públicas de consulta— perdieron operatividad con el paso de los años. La Ley estatal 18/2005 derogó su marco base nacional, transfiriendo a las comunidades autónomas la decisión sobre su mantenimiento o supresión. Extremadura optó por modernizar su estructura de participación agraria mediante esta ley, respondiendo al mandato de la Ley 2/2006 autonómica y alineándose con el nuevo sistema estatal de representatividad de organizaciones agrarias (Ley 10/2009, de 20 de octubre). --- La Ley 5/2011 estructura dos órganos permanentes de asesoramiento y consulta: **Consejo Asesor Agrario y Rural de Extremadura (CAREX):** Sucede al anterior Consejo Asesor Regional de Organizaciones Profesionales Agrarias de Extremadura (CAROPAEX). Se configura como órgano colegiado permanente adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Será presidido por el titular de la Consejería o cargo en quien delegue. Lo componen las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPA) consideradas "más representativas" en el ámbito autonómico, con función de asesorar a la Administración autonómica sobre cuestiones de interés agrario y rural. **Comité Asesor Agroalimentario:** Nuevo órgano especializado encargado de asesorar a la Administración autonómica sobre las orientaciones generales de la política agroalimentaria autonómica. **Criterios de representatividad:** Las OPA que acrediten la condición de "más representativas" conforme a lo establecido en la ley y sus normas de desarrollo tendrán reconocida la representación institucional ante la Administración autonómica y demás entidades públicas dependientes de la misma. **Disposiciones transitorias:** La ley procede a la **disolución de las Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres y Badajoz**, regulando el destino de su personal y patrimonio, efectuándose la liquidación de acuerdo con los procedimientos regulados en normas autonómicas posteriores. El documento establece principios básicos o criterios generales de medición de la representatividad de las OPA en el ámbito de la Administración extremeña, aunque la exposición de motivos señala que la determinación completa se realizará mediante normas de desarrollo (*post* promulgación). --- La ley sustituye los antiguos órganos de consulta agraria por estructuras más modernas. Crea dos mesas de diálogo donde agricultores, ganaderos y empresas alimentarias pueden asesorar a la Junta de Extremadura. Para participar, las organizaciones deben demostrar ser "representativas" según criterios que fija la ley. Se cierran las viejas Cámaras Agrarias Provinciales. --- ✅ **Oportunidad de participación:** Si representas a una Organización Profesional Agraria en Extremadura, esta ley abre el acceso institucional a través del CAREX y Comité Agroalimentario, modernizando los mecanismos de influencia en política agraria autonómica. 📋 **Requisito previo: acreditación de representatividad:** La participación no es automática; requiere cumplir criterios de representatividad que la ley remite a normas de desarrollo. Es fundamental identificar estos criterios posteriores (probablemente basados en número de afiliados, implantación territorial, estructura democrática). ⚠️ **Transitoriedad y liquidación:** Si tu organización estaba vinculada a las antiguas Cámaras Agrarias Provinciales de Cáceres o Badajoz, debes seguir el proceso de liquidación y destino de patrimonio, regulado en normas autonómicas complementarias (verificar en la Administración extremeña). ℹ️ **Ámbito exclusivamente autonómico:** Esta ley regula solo participación ante la Administración de Extremadura. No afecta directamente a representación ante organismos estatales o europeos, que se rigen por normas estales posteriores (Ley 10/2009). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2011, en España existían las Cámaras Agrarias, creadas en 1986 como corporaciones públicas de consulta, pero que perdieron operatividad con el tiempo. La normativa estatal no establecía un marco claro para la creación de órganos consultivos en el ámbito agrario, lo que generaba una falta de representación efectiva del sector. La Ley 5/2011 responde a esta necesidad, creando en Extremadura dos órganos consultivos específicos, lo que refleja una evolución hacia una participación más estructurada y representativa del sector agrario y agroalimentario a nivel autonómico.

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