Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo Multilateral RID 4/2009 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" n.º 59 de 9 de marzo de 2007) relativo a las placas naranja para fijarse al vagón transportista usado para el transporte carretera-ferrocarril (ferroutage), hecho en Madrid a 14 de junio de 2010.

BOE-A-2011-6175Publicada: 06/04/2011MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REG — Acuerdo Multilateral RID 4/2009 en virtud de la Sección 1.5.1. del Reglamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** ES/UE (Multilateral) | **Fuente:** ES-BOE-59-2007, publicación 6 de octubre de 2010 | **Órgano:** Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Autoridades RID (Ferrocarril) | **Tipo:** Acuerdo Multilateral | **Fecha firma:** 14 de junio de 2010 | **Identificador:** RID 4/2009 | **Idioma original:** Español | **Materias:** Transporte de mercancías peligrosas (RID), transporte combinado carretera-ferrocarril (ferroutage), señalización de vehículos | **Ámbito:** Transporte internacional ferroviario | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza una excepción al marcado obligatorio con placas naranjas en vagones de transporte combinado (carretera-ferrocarril) cuando los vehículos ya cumplan con otras marcas específicas establecidas en la normativa RID. Simplifica trámites administrativos en el ferroutage entre España, Francia, Portugal, Luxemburgo, Suiza y Croacia. --- **CONTEXTO** El RID (*Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril*) exige identificación clara de mercancías peligrosas en tránsito. El ferroutage (transporte combinado donde el vehículo circula parte por carretera y parte por ferrocarril) genera complejidad: debe cumplir requisitos de ambos modos. Este acuerdo bilateraliza una excepción reconocida para reducir costes operativos sin comprometer seguridad, aplicable únicamente entre países firmantes que acepten armonizar sus regímenes. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Acuerdo establece que, por derogación de la sección 5.3.2.1.6 del RID (fase segunda), no será obligatorio fijar placas naranjas (marcas de identificación estándar) en vagones de transporte carretera-ferrocarril siempre que los vehículos cisterna o unidades de transporte ya estén marcados conforme a las disposiciones especiales del apartado 5.3.2.1.3 o 5.3.2.1.6 del RID. Se mantienen íntegramente todas las demás disposiciones de seguridad y control del ferroutage. Crítico: la lista de mercancías peligrosas, números ONU y códigos de identificación debe estar disponible al conductor del tren en todo momento. El acuerdo vincula únicamente a Países Contratantes del RID que lo hayan suscrito. La vigencia estaba condicionada al 31 de diciembre de 2013, prorrogable salvo revocación por al menos un firmante. Los signatarios fueron España (Carlos María Juárez Colera, Director General de Infraestructuras Ferroviarias), Croacia, Francia, Luxemburgo, Portugal y Suiza. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es un permiso concedido entre seis países europeos para que los trenes que transportan mercancías peligrosas en modo combinado no lleven obligatoriamente las placas naranjas si ya tienen otras marcas equivalentes. Sigue siendo obligatorio que el conductor tenga acceso a la lista de qué transporta. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación operativa:** Si tu empresa practica ferroutage entre estos seis países, debes verificar el estado vigente del acuerdo (originalmente hasta 31 dic. 2013) y que tus vehículos cumplan marcado especial RID 5.3.2.1.3 o 5.3.2.1.6 como alternativa a placas naranjas. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Este acuerdo afecta solo transportes entre ES, FR, PT, LU, CH, HR. Transportes hacia otros países UE requieren placas naranjas estándar. Verifica estado actual del Acuerdo. ⚠️ **Riesgo de cumplimiento:** La disponibilidad de la lista de mercancías peligrosas para el conductor NO es opcional. Su ausencia es infracción grave, incluso con excepción de placas. ✅ **Simplificación logística:** Para operadores de ferroutage internacional, evita doble marcado si la normativa especial se aplica correctamente, reduciendo costes de cumplimiento. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo Multilateral RID 4/2009, el transporte combinado carretera-ferrocarril (ferroutage) exigía la colocación obligatoria de placas naranjas en los vagones ferroviarios para identificar mercancías peligrosas, según el Reglamento del Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID). Esta norma, vigente a nivel estatal y dentro de la UE, generaba trámites administrativos complejos. El Acuerdo RID 4/2009 establece una excepción cuando los vehículos ya cumplen con otras marcas específicas, simplificando el proceso y facilitando la cooperación entre CCAA y Estados miembros, lo cual es relevante para garantizar la seguridad y la eficiencia en el transporte internacional de mercancías peligrosas.

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