Reglamento UENacionalvigente

Modificaciones al Reglamento del Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989) adoptadas en la 40ª Sesión (17º ordinario) de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 1 de octubre de 2009.

BOE-A-2011-6095Publicada: 05/04/2011MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES/UE Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-PCT — Modificaciones Reglamento Tratado Cooperación Patentes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **Jurisdicción:** UE/Internacional | **Fuente:** PCT-BOE | **Órgano:** Asamblea Unión PCT | **Tipo:** Norma modificativa | **Fecha:** 1 de octubre de 2009 | **Vigencia:** 1 de julio de 2010 | **Identificador:** Reglamento PCT (40ª Sesión) | **Idioma original:** ES | **Materias:** Patentes; Procedimiento administrativo; Tasas internacionales | **Ámbito:** Solicitudes internacionales PCT | **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza los requisitos de pago de tasas y plazos administrativos para quienes presentan solicitudes de patentes a través del sistema internacional PCT (Patent Cooperation Treaty), estableciendo nuevas reglas sobre monedas aceptadas, conversiones y procedimientos de transferencia entre oficinas de patentes. --- **CONTEXTO** El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) es el sistema internacional que permite solicitar protección de patentes simultáneamente en múltiples países mediante un único procedimiento. Estos cambios, aprobados en octubre de 2009 y vigentes desde julio de 2010, modernizaban los mecanismos de pago que habían quedado obsoletos. Son especialmente relevantes para empresas y despachos españoles que utilizan esta vía para proteger innovaciones en mercados europeos e internacionales. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Las modificaciones reglamentarias afectan principalmente a dieciocho reglas del Reglamento PCT, focalizándose en el sistema de tasas. **Sobre monedas y conversiones (Reglas 15 y 16):** El franco suizo se establece como moneda de referencia para la Oficina Internacional. Cada Oficina receptora nacional determina la moneda en que acepta pagos (*moneda determinada*). Cuando la moneda de pago es el franco suizo, se transfiere directamente a la Oficina Internacional. Si es distinta: - Si es libremente convertible al franco suizo, el Director General fija un importe equivalente que la Oficina receptora transfiere en su moneda. - Si no es convertible, la Oficina receptora convierte a francos suizos (o alternativamente a euros o dólares estadounidenses) antes de transferir. **Sobre plazos (Regla 15.3 y 16.1):** La tasa de presentación internacional se paga en plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, por el importe aplicable en esa fecha. La tasa de búsqueda sigue reglas análogas. **Regla 16 bis** establece un mecanismo de requerimiento: si la Oficina receptora advierte pagos insuficientes, requerirá al solicitante para completarlos en plazo de un mes. **Sobre reembolsos (Regla 15.4):** Se prevén tres supuestos: cuando falla la comprobación de requisitos, cuando se retira la solicitud antes de transmitirse a la Oficina Internacional, o cuando la solicitud no se trata como tal por razones de seguridad nacional. Las modificaciones incluyen también ajustes a reglas sobre búsquedas suplementarias (Reglas 45 bis) y sobre enmiendas a reivindicaciones, descripción y dibujos (Reglas 46, 66, 70). **Aplicabilidad temporal:** Las nuevas reglas se aplican según la naturaleza: modificaciones sobre tasas rigen desde el 1 de julio de 2010 para nuevos equivalentes en moneda; modificaciones sobre enmiendas rigen desde el 1 de julio de 2010 para toda modificación posterior a esa fecha, sin importar cuándo se presentó la solicitud. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si presentas una patente internacional por el sistema PCT, ahora pagas las tasas en la moneda que acepte tu Oficina Nacional (por ejemplo, euros en España), y esa oficina se encarga de convertir y transferir a la Oficina Internacional. Si no pagas bastante o a tiempo, tienes un mes más para hacerlo tras un requerimiento. Es un cambio administrativo que simplifica el trámite. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de pago dentro de plazo:** Un mes desde la recepción de la solicitud internacional. El retraso genera requerimiento de la Oficina receptora; no pagar en el plazo adicional puede derivar en denegación. 📋 **Moneda de pago:** Paga en la moneda que acepte tu Oficina receptora nacional (no necesariamente en francos suizos). La conversión la asume la Oficina o la Oficina Internacional según reglas fijadas. ⚠️ **Riesgo de diferencias cambiarias:** Si hay fluctuación entre la moneda de pago y el franco suizo, la diferencia la asume la Oficina Internacional, pero esto puede generar demoras si el importe es insuficiente tras conversión. ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Para solicitantes españoles, esto significa pagar en euros a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), que convierte y transfiere. Facilita el acceso al sistema PCT para innovadores hispanos. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento de modificaciones reglamentarias. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de las modificaciones de 2009, el sistema PCT seguía reglas de pago y plazos establecidas en la década de 1980, que habían quedado desactualizadas frente a los avances económicos y tecnológicos. Estas actualizaciones, aprobadas en la 40ª Sesión de la Asamblea de la Unión PCT, introdujeron nuevas monedas aceptadas, mecanismos de conversión y procedimientos de transferencia, alineándose con las normativas estatales y comunitarias vigentes en la UE. Importan porque permitieron una mayor flexibilidad y eficiencia en el pago de tasas internacionales, facilitando así la protección de patentes a nivel global para empresas y profesionales españoles.

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