Orden MinisterialNacionalvigente

Sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que anulamos el inciso 0,8 del artículo 13 de la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista.

BOE-A-2011-7217Publicada: 22/04/2011TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Sentencia de 28 de marzo de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Contenido | |----------|-----------| | JURISDICCIÓN | ES | | FUENTE | ES-BOE-ORD (Boletín Oficial del Estado — Sentencia) | | ÓRGANO | Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección Tercera | | TIPO | Sentencia (Recurso Contencioso-Administrativo) | | FECHA | 28 de marzo de 2011 | | IDENTIFICADOR | RCA 28/2009 | | IDIOMA ORIGINAL | Español | | MATERIAS | Derecho administrativo; sector energético (gas); regulación de peajes e infraestructuras | | ÁMBITO | Nacional | | RELEVANCIA IW | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** El Tribunal Supremo anula un coeficiente regulatorio (factor 0,8) aplicado a los cánones de acceso a infraestructuras gasistas y ordena su sustitución por otro conforme a ley. Tabicesa, S.A. impugnó administrativamente este factor y ganó la causa en la máxima instancia judicial. --- **CONTEXTO** En España, el acceso de terceros a las redes de transporte y distribución de gas se regula mediante peajes establecidos por orden ministerial. El factor 0,8 cuestionado en esta sentencia integraba la fórmula de cálculo de dichos cánones, establecida en la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre. Tabicesa consideró que ese coeficiente no cumplía la normativa legal del sector (Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Tabicesa, S.A. y **anula el inciso 0,8 del artículo 13 de la Orden ITC/3802/2008**, que fijaba los peajes y cánones para el acceso de terceros a instalaciones gasistas. El tribunal razona que este factor no se ajusta a lo dispuesto en el **artículo 92.5 de la Ley 34/1998** del Sector de Hidrocarburos. Por tanto, ordena que dicho coeficiente sea **sustituido por otro factor ajustado** a la norma legal citada. La sentencia es definitiva y debe insertarse en la publicación oficial de jurisprudencia del Tribunal Supremo, publicándose además en el *Boletín Oficial del Estado* conforme al procedimiento legalmente establecido. Respecto a las costas procesales, la sentencia dispone que no se efectúe imposición expresa, lo que significa que cada parte soporta sus propios gastos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El tribunal le da la razón a Tabicesa: el número 0,8 que se usaba para calcular los peajes del gas no era legal. Lo anula completamente y obliga a que se use un factor diferente que sí cumpla la ley. Nadie tiene que pagar los gastos del juicio; cada uno con los suyos. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Victoria judicial relevante** — Demuestra que operadores privados pueden impugnar exitosamente factores de peaje administrativos que violen la normativa de acceso a terceros. ⚠️ **Riesgo de recalificación retroactiva** — La anulación podría generar reclamaciones de reajuste de cánones ya pagados bajo el factor ilegal, con implicaciones económicas en cascada para el regulador. 📋 **Obligación regulatoria** — El Ministerio debe emitir una nueva orden sustitutiva que fije el factor correcto conforme al artículo 92.5 de la Ley 34/1998; la inacción incurriría en incumplimiento de sentencia. ℹ️ **Referencia normativa transfronteriza** — Jurisprudencia relevante para sistemas europeos de acceso a terceros en infraestructuras gasistas (Directivas 2009/73/CE y posteriores), especialmente respecto a proporcionalidad de peajes. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la sentencia de 2011, en España existía un marco regulatorio estatal que establecía peajes y cánones para el acceso a infraestructuras gasistas, con un coeficiente de 0,8 en la fórmula de cálculo, según la Orden ITC/3802/2008. Este sistema contrastaba con la regulación de la Unión Europea, que exigía un marco más transparente y competitivo. La importancia de esta sentencia radica en que el Tribunal Supremo anuló dicho coeficiente, reafirmando el principio de que los cánones deben ajustarse a la normativa vigente, lo que refleja una convergencia entre el derecho estatal y el europeo en materia de regulación del sector energético.

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