Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TAP/953/2011, de 12 de abril, por la que se aprueba la nueva imagen promocional de las actividades de administración electrónica y se establecen criterios para su utilización.

BOE-A-2011-6985Publicada: 19/04/2011Ministerio de Política Territorial y Administración Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden TAP/953/2011, de 12 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ --- **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Política Territorial y Administración Pública | Tipo: Orden Ministerial | Fecha: 12.04.2011 | Identificador: TAP/953/2011 | Idioma original: ES | Materias: Administración electrónica; Imagen institucional; Comunicación pública | Ámbito: Administración General del Estado y organismos públicos dependientes | Relevancia IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden aprueba un nuevo logotipo y símbolo visual para identificar los servicios de administración electrónica del Estado español, reemplazando la imagen anterior de 2003. Establece obligaciones para su uso en webs, publicaciones y campañas institucionales. --- **CONTEXTO** Entre 2003 y 2011, la administración electrónica en España experimentó un desarrollo importante gracias a la Ley 11/2007, que reconoció como derecho ciudadano la relación con la Administración Pública por medios electrónicos. La aparición de nuevas tecnologías y canales de comunicación digital hizo necesario actualizar la imagen promocional anterior para que reflejara mejor los nuevos servicios y medios disponibles. El cambio normativo persigue que los ciudadanos identifiquen de forma clara y homogénea qué actividades administrativas funcionan por vía electrónica. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica la Orden APU 959/2003 y aprueba una nueva imagen compuesta por un símbolo con la arroba digital («@») y el logotipo «Administración Electrónica» en colores corporativos específicos (azul claro RGB 0092CF, azul oscuro RGB 3F7AC0 y gris RGB 6D6E70). Esta imagen será de uso obligatorio para la Administración General del Estado y organismos públicos dependientes, siendo voluntaria para otras administraciones (autonómicas y locales). El uso se restringe exclusivamente a: páginas web, sedes electrónicas y redes de comunicación; publicaciones de información o divulgación; y anuncios institucionales. La imagen debe acompañar a todas aquellas actividades, programas o medidas que impulsen o utilicen medios electrónicos (artículos 2 y 3). Los Subsecretarios ministeriales y Presidentes/Directores de organismos determinan en cada caso los supuestos concretos de aplicación. La Orden incluye especificaciones técnicas detalladas (Anexo I): tipografía (Arial para «@», MankSans-Medium para el texto), versiones gráficas (color, blanco y negro, negativo), reducciones permitidas por legibilidad, y proporciones exactas. El Anexo II regula versiones incorrectas (alteración de colores, falseamiento de proporciones). El Anexo III establece que la nueva imagen de administración electrónica conviva con la imagen institucional del Estado sin competir con ella, nunca ocupando espacios reservados a organismos específicos, respetando íntegramente el Manual de Imagen Institucional de 1999. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado aprobó un nuevo logotipo visual para sus servicios digitales, con un símbolo de arroba y colores azules definidos. Todas las webs y publicaciones sobre administración electrónica deben usarlo de forma uniforme. La imagen debe coexistir sin conflicto con la identidad visual general de la Administración. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Aplicación obligatoria**: La imagen es de uso obligatorio para la Administración General del Estado y sus organismos; las administraciones autonómicas y locales pueden adoptarla voluntariamente. 📋 **Especificaciones técnicas precisas**: El Manual de Imagen debe respetarse en colores exactos (RGB y cuatricromía), tipografía y proporciones; se incluyen versiones incorrectas que deben evitarse. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: La Orden APU 959/2003 queda completamente derogada; desde la entrada en vigor (día siguiente a la publicación en BOE) debe emplearse exclusivamente el nuevo símbolo. 📋 **Coexistencia visual regulada**: El nuevo símbolo debe convivir con la imagen institucional del Estado conforme al Real Decreto 1465/1999, sin sustituirla ni ocupar espacios institucionales reservados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TAP/953/2011, la imagen promocional de la administración electrónica en España se regía por una normativa de 2003, en un contexto en el que la Ley 11/2007 ya había establecido el derecho a la administración electrónica como derecho ciudadano. La evolución tecnológica y la creciente digitalización de los servicios públicos exigían una identidad visual más actual y coherente. La norma de 2011 refleja la necesidad de adaptar la imagen institucional a los nuevos canales de comunicación y a la percepción ciudadana, buscando una identidad homogénea a nivel estatal y CCAA, lo cual es relevante para garantizar la claridad y la confianza en los servicios públicos digitales.

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