Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

BOE-A-2011-6871Publicada: 16/04/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Corrección de erratas de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC) | TIPO: Corrección de erratas | FECHA: 31 de marzo de 2011 | IDENTIFICADOR: BOE 77/2011, págs. 33351–33359 (original); errata corregida | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía eléctrica, régimen especial, peajes, tarifas reguladas | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Se corrige una errata material en la Orden ITC/688/2011 relativa a los peajes de acceso y tarifas de generación eléctrica en régimen especial a partir del 1 de abril de 2011. Específicamente, se rectifica la tabla de tarifas reguladas y primas de referencia para diferentes grupos de combustible y rangos de potencia. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/688/2011 regulaba los peajes de acceso (*access charges*) que debían abonar los productores de energía eléctrica acogidos al régimen especial (principalmente, pequeñas instalaciones de renovables, cogeneración y residuos). La publicación en el BOE contenía un error de transcripción en el Anexo II que afectaba a la identificación de combustibles en una tabla de valores. Esta corrección de erratas asegura la aplicación uniforme de los peajes desde la fecha de entrada en vigor. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La errata se localizaba en la página 33358, Anexo II, apartado 1, en la tabla de "Tarifa regulada" y "Prima de referencia" expresadas en céntimos de euro por kilovatio-hora (c€/kWh). La deficiencia se hallaba en la fila inicial del subgrupo a.1.2, donde no aparecía identificado el combustible correspondiente a la potencia P≤0,5 MW con valor de tarifa regulada 17,4683 c€/kWh. En la versión corregida, se explicita que dicha fila pertenece al rango **"P≤0,5 MW"** del subgrupo a.1.2, y se reordena la estructura de la tabla para claridad, diferenciando adecuadamente los apartados de **Gasóleo / GLP** y **Fuel**. La corrección no altera valores numéricos, sino que reorganiza las celdas de identificación de combustible en el encabezado de filas sucesivas para evitar ambigüedad interpretativa. Se mantienen íntegros los rangos de potencia (P≤0,5 MW; 0,5<P≤1 MW; 1<P≤10 MW; 10<P≤25 MW; 25<P≤50 MW) y sus correspondientes tarifas reguladas y primas de referencia para cada tipo de combustible (biomasa, gasóleo, GLP, fuel) en todas sus modalidades. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Boletín Oficial del Estado cometió un error de maquetación al publicar los peajes que debían pagar las pequeñas plantas de electricidad. Esta corrección aclara cuál es el combustible asociado a cada precio, sin cambiar ningún número. Lo importante es que los productores sepan exactamente cuánto pagan según el tipo de energía (renovable, gasóleo, fuel) y su tamaño. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de aplicación retroactiva**: La errata corregida tiene efectos desde el 1 de abril de 2011 (fecha de entrada en vigor de la orden original), por lo que operadores acogidos al régimen especial deben revisar liquidaciones desde esa fecha si existiera discrepancia. ⚠️ **Riesgo de interpretación dual**: Si tu instalación estaba en operación entre marzo y esta corrección (31 de marzo de 2011), verifica con tu gestor que los peajes aplicados correspondan a la tabla corregida; cualquier facturación anterior basada en lectura ambigua podría ser cuestionable. ℹ️ **Relevancia para régimen especial**: Este documento afecta específicamente a productores en régimen especial (fotovoltaica, eólica pequeña, biomasa, cogeneración, residuos). Régimen ordinario no aplica estas tarifas. ✅ **Claridad regulatoria mejorada**: La corrección elimina la ambigüedad en la identificación de combustibles, reduciendo litigiosidad futura sobre interpretación de tablas tarifarias. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/688/2011, el régimen especial de peajes y tarifas eléctricas estaba regulado por normativas estatales y comunitarias, que establecían criterios generales para la fijación de costes de acceso a la red. La Orden de 2011 introdujo una nueva estructura tarifaria más específica, adaptada a los distintos grupos de combustible y potencias. La corrección de erratas en esta norma es relevante porque afecta directamente a las primas y tarifas de generación, impactando en la viabilidad económica de las instalaciones renovables y cogeneradoras, y por tanto en la política energética nacional.

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