Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/872/2011, de 6 de abril, por la que se dictan normas sobre la colaboración del servicio de correos en las elecciones autonómicas, locales, a las Asambleas de Ceuta y Melilla y otros procesos electorales.

BOE-A-2011-6552Publicada: 12/04/2011MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/872/2011, de 6 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 2011-04-06 / FOM/872/2011 / Español / Derecho Electoral, Procedimiento Electoral, Servicios Postales / Electoral, Servicios Públicos / INFORMATIVA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden regula cómo la empresa Correos y Telégrafos debe colaborar en la organización logística de los procesos electorales autonómicos y locales celebrados el 22 de mayo de 2011, estableciendo las normas para el envío de propaganda electoral y la gestión del voto por correspondencia. --- **CONTEXTO** En 2011 se convocaron simultáneamente elecciones a varias instituciones (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Cabildos, Juntas Generales, Consells, Diputaciones Forales) para el mismo día. El artículo 22 de la Ley 43/2010 del servicio postal universal encomienda a Correos, como operador universal, la responsabilidad de colaborar en garantizar el normal desarrollo electoral. Esta orden desarrolla operativamente esas obligaciones. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden establece que Correos otorgará carácter *preferente* (dentro de su categoría) a la gestión y distribución de envíos electorales respecto al resto de correo ordinario (art. 2). **Propaganda electoral:** Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones registradas pueden depositar propaganda electoral mediante envíos postales, que deben identificarse con la inscripción "Envíos postales de propaganda electoral" en el anverso. Se remitirán necesariamente como carta (no como publicidad directa ordinaria) para recibir tratamiento prioritario. El depósito debe realizarse entre el 27 de abril y el 9 de mayo de 2011 (ambos inclusive) en las Unidades de Admisión Masiva de Correos de cada provincia (art. 3). Los envíos deberán ir clasificados por códigos postales, poblaciones y calles, en paquetes independientes y debidamente rotulados, acompañados de albarán detallado con número de envíos, identificación del partido y fotocopia de pago de franqueo. Las tarifas serán las establecidas en la Orden de 3 de mayo de 1977, convertidas a euros según la Ley 46/1998. **Voto por correo:** Correos colaborará en la gestión del voto por correspondencia de electores que previsiblemente no puedan votar en persona (art. 4). Los envíos conteniendo documentación electoral (solicitud de certificado de inscripción en el Censo Electoral y sobres con documentación electoral desde Delegaciones Provinciales) circularán gratuitamente, por correo certificado y urgente, sin franqueo a cargo del remitente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Correos tiene obligación de priorizar todo lo relacionado con elecciones: entregar rápido la propaganda de partidos y llevar sin coste los materiales de voto por correo. Los partidos pueden enviar sus propios folletos si los depositan en tiempo y forma (última semana de abril) en los centros de Correos designados. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de depósito en plazo estricto:** La propaganda electoral solo se admite entre 27 de abril y 9 de mayo de 2011. Fuera de este período, Correos rechaza los envíos. 📋 **Clasificación y acondicionamiento obligatorios:** Los envíos deben estar organizados por código postal, población y calle; cualquier deficiencia administrativa en la presentación puede originar rechazo o retrasos. ℹ️ **Gratuidad del voto por correo:** Los envíos electorales entre administraciones y ciudadanos corren a cargo del erario público; no puede cobrarse franqueo a electores ni a Delegaciones del Censo Electoral. ✅ **Eficacia procedimental garantizada:** El carácter prioritario y la especialización de circuitos postales electorales aseguran entrega rápida y confiable de documentación crítica en períodos electorales. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica (Orden ministerial sin órgano colegiado). --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/872/2011, la colaboración de Correos en procesos electorales estaba regulada de manera general en la Ley 43/2010, que establecía su responsabilidad como operador postal universal. Sin embargo, esta orden introduce una normativa específica para elecciones autonómicas, locales y en Ceuta y Melilla, otorgando a la propaganda electoral un trato preferente frente al correo ordinario. Esta regulación es relevante porque establece un marco operativo claro para garantizar la eficacia logística electoral, asegurando que los partidos puedan distribuir su propaganda de forma eficiente, lo cual puede influir en el desarrollo democrático y la participación electoral.

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