Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 5/2011, de 17 de marzo, de modificación del artículo 11.1.D).e) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias.

BOE-A-2011-6242Publicada: 07/04/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOC-LEY — Ley 5/2011, de 17 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES-CA (Canarias) / ES-BOC-LEY ÓRGANO: Parlamento de Canarias TIPO: Ley Ordinaria FECHA: 17 de marzo de 2011 IDENTIFICADOR: Ley 5/2011 IDIOMA ORIGINAL: Español MATERIAS: Procedimiento administrativo; Responsabilidad patrimonial administrativa; Órganos consultivos ÁMBITO: Autonómico (Canarias) RELEVANCIA IW: **INFORMATIVA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Introduce un umbral mínimo de 6.000 euros para que el Consejo Consultivo de Canarias esté obligado a emitir dictamen preceptivo en reclamaciones por responsabilidad administrativa patrimonial. Los asuntos por importe inferior a esa cantidad no requieren su dictamen obligatorio. --- **CONTEXTO** El Consejo Consultivo de Canarias actúa como órgano asesor de la Administración autonómica en cuestiones jurídicas. Cuando un ciudadano o empresa reclama dinero a la administración por daños o perjuicios (responsabilidad patrimonial), existe la obligación legal de solicitar un dictamen del Consejo antes de resolver. Esto consume recursos y tiempo. La reforma busca optimizar este proceso mediante un filtro de eficiencia: no todas las reclamaciones menores tienen el mismo peso consultivo que las de mayor cuantía. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 5/2011 modifica el artículo 11.1.D).e) de la Ley 5/2002, del Consejo Consultivo de Canarias, introduciendo una limitación por razón de la cuantía en las reclamaciones por responsabilidad administrativa patrimonial (*patrimonio damage claims*) sujetas a dictamen preceptivo. Antes de la reforma, el Consejo debía emitir dictamen en todas las reclamaciones de esta naturaleza, sin umbral alguno. La modificación establece que únicamente aquellas cuya cuantía sea igual o superior a 6.000 euros requerirán dictamen obligatorio. La exposición de motivos fundamenta esta limitación en los principios de economía, eficacia y buena administración, argumentando que la emisión de dictámenes sobre reclamaciones de escasa cuantía —frecuentemente inferior al coste de su tramitación administrativa— no añade valor consultivo sustancial. Según el legislador, existe ya un corpus de doctrina consolidada en la materia que permite a las administraciones resolver conforme a los criterios establecidos por el Consejo en estas reclamaciones de inferior cuantía. La regulación se alinea con la práctica de otras comunidades autónomas españolas y con el modelo de funcionamiento del Consejo de Estado a nivel nacional, ambos contemplando limitaciones análogas. La ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (número 63, de 28 de marzo de 2011). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si pides dinero a la administración canaria por un daño (menos de 6.000€), no necesitarán pedir permiso al Consejo Consultivo para decidir; simplemente resolverán basándose en criterios ya conocidos. A partir de 6.000€ sí tienen que consultarle. Es una medida para ahorrar trámites innecesarios en asuntos pequeños. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial inferiores a 6.000€ están exentas de dictamen preceptivo del Consejo Consultivo, aunque pueden solicitarse voluntariamente si la administración lo considera conveniente. ⚠️ Es crucial acreditar correctamente la cuantía de la reclamación presentada, pues de ella dependerá si se activa la obligación del dictamen consultivo o no; discrepancias en este punto pueden generar vicios procedimentales. ℹ️ Este cambio alinea la práctica canaria con la de otras comunidades autónomas y la administración estatal, mejorando la eficiencia procesal sin reducir garantías sustantivas, al existir doctrina consolidada que respalda las decisiones en asuntos menores. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la reforma introducida por la Ley 5/2011, el Consejo Consultivo de Canarias estaba obligado a emitir dictamen preceptivo en todas las reclamaciones por responsabilidad patrimonial administrativa, sin importe mínimo. Esta norma modificó el artículo 11.1.D).e) de la Ley 5/2002, estableciendo un umbral de 6.000 euros, por debajo del cual no se requería el dictamen obligatorio. Esta medida busca optimizar recursos y tiempo en asuntos de menor cuantía, aliviando la carga del Consejo Consultivo, mientras que mantiene la consulta en casos de mayor relevancia. La comparativa con el ámbito estatal y la Unión Europea muestra que, en muchos casos, existen umbrales similares para evitar sobrecargas en órganos consultivos. La importancia radica en la eficiencia administrativa y la racionalización del proceso jurídico.

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