Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

BOE-A-2011-7633Publicada: 29/04/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden ITC/1068/2011, de 28 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Campo | Valor | |-------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-ORD | | **Órgano** | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | | **Tipo** | Orden Ministerial (modificación) | | **Fecha** | 28 de abril de 2011 | | **Identificador** | ITC/1068/2011 | | **Idioma Original** | Español | | **Materias** | Energía eléctrica; peajes de acceso; tarifas; régimen especial | | **Ámbito** | Nacional (España) | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Corrige errores técnicos y ajusta los peajes de acceso a la red eléctrica, así como las tarifas de generación en régimen especial que regían desde enero de 2011. Además, introduce correcciones en los mecanismos de recuperación de aportaciones extraordinarias por desajustes temporales del déficit del sistema eléctrico. --- **CONTEXTO** Tras la publicación de la Orden ITC/3353/2010 (que establecía los nuevos peajes de acceso para 2011), se detectaron errores materiales en cálculos numéricos y referencias normativas. El documento aborda también los mecanismos transitorios de financiación del déficit eléctrico heredados de 2009-2010, reconociendo el derecho de las empresas del sector a recuperar aportaciones extraordinarias con interés de mercado, regulado por el Real Decreto-ley 6/2010 de medidas de recuperación económica. Esta norma fue objeto de informe favorable de la Comisión Nacional de Energía. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden modifica once aspectos concretos de su predecesora: **Correcciones numéricas** (apartados Uno a Tres): Ajusta los totales del cuadro de distribución de peajes de acceso entre empresas o grupos empresariales. Los cambios afectan montos específicos en tres líneas distintas (totales que se incrementan en valores menores a 1 millón de euros en cada caso). **Corrección técnica de unidades** (apartado Cuatro): Rectifica referencias en la disposición adicional cuarta, sustituyendo «kWh» por «kW» en la columna de peajes de acceso. **Ampliación de cobertura normativa** (apartados Cinco y Seis): En la disposición adicional quinta, expande el alcance de normativas aplicables a instalaciones de generación renovable, incluyendo referencias a los apartados d) y e) del artículo 18, así como el procedimiento de operación P.O. 12.3 sobre requisitos frente a huecos de tensión en instalaciones eólicas (*tensión dips*). **Prórroga de plazo** (apartado Siete): Extiende el plazo para realización de determinados trámites del 1 de abril al 1 de junio de 2011. **Liquidación del desajuste temporal e interés de mercado** (apartados Ocho a Diez): Modifica la disposición adicional séptima para incluir explícitamente la liquidación del desajuste temporal de ingresos de 2009, cuantificado en 800.137 mil euros. Fija provisionalmente en **2,00%** el tipo de interés (en condiciones de mercado, *market-based interest*) que devengarán los «Derechos de cobro del desajuste temporal del déficit de ingresos» desde el 1 de enero de 2010 hasta que se adopte una metodología definitiva. **Régimen transitorio de consumidores sin contrato** (apartado Once): Introduce una nueva disposición transitoria segunda que autoriza a consumidores domésticos y comerciales en alta y baja tensión que carecieran de contrato en mercado libre a partir del 1 de enero de 2011 a permanecer bajo suministro de último recurso hasta el 31 de diciembre de 2011, pagando la tarifa de último recurso (TUR) sin discriminación horaria incrementada un 20%. Desde el 1 de enero de 2012, si no contrataran en mercado libre, el contrato se reputaría rescindido de pleno derecho. La Orden entra en vigor el día de su publicación (30 de abril de 2011) y sus efectos son retroactivos al 1 de enero de 2011. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Es una orden que corrige fallos administrativos de la anterior (números equivocados, referencias incompletas). Además, reconoce que las empresas eléctricas pueden recuperar dinero que aportaron al sistema en años anteriores, y establece un interés del 2% anual para esa devolución. Por último, da un plazo extra a algunos consumidores para contratar en el mercado libre sin perder electricidad. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Oportunidad de recuperación**: Las empresas del sector pueden reclamar el importe del desajuste temporal (800.137 mil euros) con reconocimiento de interés de mercado del 2% anual, según lo previsto en la ley. ⚠️ **Precaución en plazos**: El cambio del plazo del 1 de abril al 1 de junio de 2011 (apartado Siete) afecta a procedimientos administrativos específicos; verificar en fuente original qué trámite concreto se prórroga. 📋 **Obligación para consumidores sin contrato**: Los consumidores de último recurso que no contraten en mercado libre antes del 31 de diciembre de 2011 verán rescindidos sus contratos automáticamente a partir de 2012, sin necesidad de procedimiento formal. ℹ️ **Impacto normativo nacional**: Esta norma confirma el marco europeo y español de separación de actividades en el sector eléctrico y la transición progresiva hacia mercado liberalizado iniciada en 1998 (Ley 54/1997). --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares. La Orden fue autorizada mediante acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 28 de abril de 2011. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/1068/2011, el régimen de peajes de acceso y tarifas eléctricas en España estaba regulado por la Orden ITC/3353/2010, que entró en vigor el 1 de enero de 2011. Esta norma establecía los nuevos peajes y tarifas para el régimen especial, pero contenía errores técnicos y referencias normativas incorrectas. La Orden de 2011 corrige estos errores y ajusta los mecanismos de financiación del déficit eléctrico, garantizando una aplicación más precisa y eficiente del marco regulatorio. Este ajuste es relevante para garantizar la estabilidad del sistema eléctrico y la equidad en la asignación de costes entre los agentes del sector, alineándose con los principios del mercado único europeo.

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