Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril, por la que se aprueban los modelos de impresos para el pago de las prestaciones patrimoniales de carácter público establecidas y reguladas en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

BOE-A-2011-8338Publicada: 13/05/2011MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/1193/2011, de 18 de abril ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Fomento / Orden Ministerial / 2011-04-18 / FOM/1193/2011 / Español / Derecho Tributario (350), Servicios Postales (420), Procedimiento Administrativo (210) / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba los modelos oficiales de formularios (impresos) que deben utilizarse para pagar dos prestaciones patrimoniales: la contribución postal y las tasas por autorización singular en el sector postal, conforme a la Ley 43/2010. --- **CONTEXTO** La Ley 43/2010 reguló el servicio postal universal en España y creó un sistema de financiación mediante aportaciones de operadores postales. El artículo 29 crea un fondo de compensación para cubrir la «carga financiera injusta» que soporta quien opera el servicio universal. Este fondo se alimenta de dos prestaciones patrimoniales públicas: la contribución postal (art. 31) y la tasa por concesión de autorizaciones singulares (art. 32). La ley encargó al Gobierno desarrollar reglamentariamente los modelos y procedimientos de liquidación e ingreso. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden FOM/1193/2011 aprueba tres modelos de impresos (formularios normalizados): **Modelo FSP 1** (contribución postal): Permite a los sujetos pasivos (operadores postales) liquidar e ingresar directamente la contribución postal. Consta de tres ejemplares: uno para el sujeto pasivo (justificante), uno para la entidad bancaria y uno para la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP), a entregar en plazo de quince días hábiles. **Modelo FSP 1 bis** (liquidación administrativa): Lo utiliza la CNSP cuando el operador incumple el plazo de pago voluntario. Contiene cuatro ejemplares (resolución liquidadora, banco, sujeto pasivo, CNSP). **Modelo FSP 2** (tasa por autorización): Para el pago previo a la concesión de autorizaciones singulares. Estructura análoga al FSP 1. **Procedimiento de pago**: Los ingresos se realizan en cuenta del fondo de financiación abierta por la CNSP en entidad bancaria, conforme al Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005). La contribución postal vence el 31 de julio del año siguiente al devengo. Si no se abona voluntariamente en plazo, la CNSP dicta liquidación provisional en estimación indirecta (conforme a la Ley General Tributaria 58/2003, art. 53) e inicia recaudación ejecutiva (art. 161 LGT). La tasa debe ingresarse **antes** de conceder la autorización. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en BOE (19 de abril de 2011). Los formularios integran la normativa reglamentaria habilitada por disposición final sexta de la Ley 43/2010. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio publica tres formularios obligatorios para que operadores postales paguen sus contribuciones al fondo que financia el servicio postal universal. Los pagos vencen en julio, con consecuencias de recaudación ejecutiva si se atrasan. Las autorizaciones singulares requieren pago previo. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Formularios estandarizados**: Los impresos FSP 1, FSP 1 bis y FSP 2 son modelos únicos y obligatorios, facilitando uniformidad en recaudación y auditoría del fondo postal. 📋 **Plazo crítico de vencimiento**: La contribución postal vence el 31 de julio. Incumplimiento activa automáticamente liquidación indirecta y recaudación ejecutiva (sin necesidad de apremio previo). ⚠️ **Distribución de ejemplares**: Exigen tres ejemplares (FSP 1/2) o cuatro (FSP 1 bis). El tercero debe entregarse a la CNSP en quince días hábiles; falta de justificante agrava posición del deudor ante reclamaciones. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: La Ley 43/2010 transpone la Directiva Postal 2008/6/CE de la UE. Operadores postales internacionales deben cumplir estos procedimientos en España; comparable a sistemas similares en DE, FR, NL, PT regulados por normativa homogénea. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/1193/2011, no existían modelos oficiales normalizados para el pago de las prestaciones patrimoniales en el sector postal, lo cual generaba incertidumbre en la aplicación de la Ley 43/2010. Esta norma establece un marco estatal para la formalización de las contribuciones y tasas, contrastando con las prácticas previas, que eran más dispersas y no estandarizadas. La importancia de esta regulación radica en su impacto en la transparencia y eficacia del sistema postal, al garantizar un procedimiento uniforme a nivel nacional, en lugar de dependencias regionales o locales, lo que facilita la aplicación coherente de la normativa.

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