Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/2011, de 11 de marzo, de segunda modificación de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

BOE-A-2011-7886Publicada: 04/05/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOPA-LEY — Ley 1/2011, de 11 de marzo, de segunda modificación de la Ley 1/2001, de 6 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES (Asturias) / FUENTE: ES-BOPA-LEY / ÓRGANO: Junta General del Principado de Asturias / TIPO: Ley Ordinaria de reforma / FECHA: 11 de marzo de 2011 / IDENTIFICADOR: Ley 1/2011 / IDIOMA ORIGINAL: ES / MATERIAS: Patrimonio Cultural, Inventario Patrimonial, Bienes culturales (01.02.01) / ÁMBITO: Autonómico / RELEVANCIA IW: MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Amplía el plazo de inclusión de bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, prorrogando desde una década hasta el 31 de diciembre de 2015 el período durante el cual los bienes merecedores de protección permanecen bajo régimen preventivo. **CONTEXTO** La Ley 1/2001 de Patrimonio Cultural de Asturias estableció un régimen de protección provisional mediante su disposición transitoria tercera, fijando diez años para completar la catalogación sistemática de bienes. Próximo a vencer ese plazo, el proceso de inclusión individual en el Inventario no había concluido, requiriendo prórroga legal para garantizar continuidad en la protección patrimonial. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La presente ley modifica exclusivamente el apartado 1 de la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2001. Sustituye la fecha límite original por el 31 de diciembre de 2015. Durante este período ampliado, los bienes que reúnan los méritos y condiciones establecidos permanecen sometidos al régimen de protección de los incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, sin interrupción en las medidas protectoras y coercitivas (*medidas cautivares*) previstas en la ley matriz. La disposición permite expresamente que la Consejería competente en materia de cultura deseche la inclusión de determinados bienes. Se impone obligación específica a la administración autonómica de completar la inclusión individualizada en el Inventario de cuantos bienes reúnan condiciones antes del vencimiento del nuevo plazo (31 de diciembre de 2015). El procedimiento mantiene idéntico estatus protector que el de bienes ya inventariados, garantizando que no se produzca rebaja de protección durante la prórroga. La norma entra en vigor el 18 de marzo de 2011, día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (número 64). **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Se da cuatro años más (hasta 2015) para completar el catálogo de todos los edificios, espacios e inmuebles históricos de Asturias que merecen estar protegidos legalmente. Mientras tanto, esos bienes siguen disfrutando de la misma protección que si ya estuvieran en el catálogo. Es simplemente una prórroga administrativa para acabar un trabajo que no se terminó a tiempo. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 La ampliación es de aplicación automática desde el 18 de marzo de 2011 en todo el territorio del Principado de Asturias; no requiere trámite adicional de publicación. ✅ Los bienes en régimen de protección preventiva conservan íntegramente todas las medidas protectoras y el sistema de coercibilidad durante toda la prórroga, sin degradación de estatus legal. ⚠️ La administración autonómica retiene facultad de desestimar expresamente la inclusión en el Inventario de bienes que, aunque cumpliesen requisitos técnicos, pueden no ser incorporados definitivamente. ℹ️ Esta reforma es competencia exclusiva autonómica asturiana y no afecta a la legislación de patrimonio cultural de otras comunidades autónomas ni del Estado. **VOTOS PARTICULARES** No constan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2011, la Ley 1/2001 establecía un plazo de diez años para incluir bienes en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con régimen preventivo. Este periodo no fue suficiente para completar la catalogación sistemática, lo que generó una necesidad de prórroga. La Ley 1/2011 extendió dicho plazo hasta 2015, alineándose con prácticas estatales y europeas que priorizan la protección continua del patrimonio cultural. Esta modificación refleja la importancia de garantizar la continuidad en la conservación y valoración del patrimonio, adaptándose a realidades prácticas y a estándares más amplios de protección.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →