Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1715/2011, de 13 de junio, por la que se modifica la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.

BOE-A-2011-10779Publicada: 21/06/2011MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden INT/1715/2011, de 13 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** - **Jurisdicción/Fuente:** ES / ES-BOE-ORD - **Órgano:** Ministerio del Interior - **Tipo normativo:** Orden Ministerial (modificativa) - **Fecha:** 13 de junio de 2011 - **Identificador:** INT/1715/2011 - **Idioma original:** Español - **Materias:** Regulación administrativa de armas | Armas de concurso | Licencias de armas - **Ámbito:** Nacional - **Relevancia IW:** MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta Orden Ministerial actualiza la lista de armas que pueden considerarse "de concurso" en España (con licencia tipo "F") y modifica sus características técnicas para adaptarlas a las normas internacionales de tiro olímpico. También establece cómo medir correctamente la distancia entre las miras de estas armas. --- **CONTEXTO** El Reglamento de Armas (RD 137/1993) requiere que toda arma considerada "de concurso" esté previamente reconocida por Orden del Ministro del Interior. La Orden anterior (INT/56/2011, de enero de 2011) fijó esa lista, pero muy poco después la Real Federación Española de Tiro Olímpico comunicó cambios en las clasificaciones y características de estas armas para alinearse con las normas internacionales de competición. Esta Orden modifica el anexo de la anterior para recoger esos cambios, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden dicta un único artículo: la modificación del anexo de la Orden INT/56/2011. Este cambio atiende expresamente a la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico sobre variaciones de clasificación y características de las armas de concurso, conforme a las normas internacionales (conformidad con estándares de la *International Shooting Sport Federation* — ISSF). La disposición adicional única regula un aspecto técnico esencial: la medición de la distancia entre miras (*sight radius* en terminología técnica). Establece que esta distancia debe medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza (*rear sight notch*) respecto de la boca de fuego hasta la cúspide o parte más alta del punto de mira (*front sight post*). Para armas con elementos de puntería móviles que permitan variar esa distancia, la medición deberá realizarse con dichos elementos en la posición más cercana entre ellos, lo que garantiza el cumplimiento de los requisitos internacionales. La entrada en vigor se fija en 20 días naturales contados desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la disposición final única. El documento fue refrendado por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, el 13 de junio de 2011. Aunque el texto menciona la "relación de armas consideradas de concurso" en el anexo, este resumen no incluye el listado completo de modelos y marcas modificadas, cuya consulta requiere acceso al BOE íntegro. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Si tienes un arma de concurso (para tiro olímpico) con licencia "F", debes saber que España actualizó en junio de 2011 cuáles se consideran oficialmente "de concurso" y cómo se miden sus miras para que cumplan con las reglas internacionales. Esta Orden refleja simplemente los cambios que los federados de tiro propusieron para alinearse con esas normas mundiales. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de consulta:** Si eres armero, federado o solicitante de licencia "F", debes revisar el anexo completo en el BOE para identificar exactamente qué armas entran en la categoría "de concurso" tras esta modificación. 📋 **Medición técnica de miras:** La distancia entre miras es requisito de homologación; cualquier arma de concurso debe cumplir esta medición según las reglas aquí establecidas. Esto afecta a la aceptación de nuevos modelos para competición. ⚠️ **Riesgo de confusión normativa:** Esta Orden modifica la anterior (INT/56/2011) solo en su anexo; ambas deben interpretarse conjuntamente. No aplicar los criterios anteriores tras el 3 de julio de 2011 (entrada en vigor). ℹ️ **Relevancia transfronteriza:** Estas modificaciones responden a estándares internacionales (ISSF) compartidos por otros países europeos; facilita la participación de tiradores españoles en competiciones internacionales bajo armas homologadas. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/1715/2011, la regulación de armas de concurso en España se basaba en la Orden INT/56/2011, que establecía una lista de armas con licencia "F" consideradas como tales. Sin embargo, esta norma no contemplaba las actualizaciones internacionales en el ámbito del tiro olímpico, necesarias para mantener la competitividad y el reconocimiento de España en este ámbito. La modificación introducida por la Orden de 2011 fue fundamental para alinear la legislación española con las normas internacionales, garantizando que las armas de concurso cumplan con los estándares técnicos y de medición exigidos en competiciones internacionales, lo que resulta clave para la participación efectiva de España en eventos olímpicos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →