Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/1667/2011, de 6 de junio, por la que se modifican los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz, así como los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla y se establecen nuevos indicativos de matrícula.

BOE-A-2011-10533Publicada: 17/06/2011MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/1667/2011 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOE-ORD ÓRGANO: Ministerio de Fomento TIPO: Orden Ministerial FECHA: 6 de junio de 2011 IDENTIFICADOR: Orden FOM/1667/2011 IDIOMA ORIGINAL: Español MATERIAS: Derecho marítimo; Administración portuaria; Registros de embarcaciones ÁMBITO: Aguas marítimas territoriales españolas (Andalucía) RELEVANCIA IW: INFORMATIVA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden modifica los límites geográficos de las Capitanías Marítimas de Sevilla y Cádiz y sus Distritos Marítimos dependientes para adaptar su delimitación a nuevas realidades operativas y técnicas. Simultáneamente, establece nuevos indicativos de matrícula (códigos de registro) para diversos Distritos Marítimos creados en 2007 y suprime los correspondientes a Distritos extintos. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** El Real Decreto 638/2007 reorganizó la estructura de Capitanías Marítimas en España. Con el tiempo, se detectaron inconsistencias en los límites geográficos definidos en ese decreto que dificultaban las operaciones administrativas de estas autoridades. Esta orden, dictada al amparo de la habilitación normativa contenida en el RD 638/2007, corrige esas deficiencias manteniendo los estándares de seguridad marítima y navegación. Afecta principalmente a operadores portuarios, armadores y autoridades administrativas en aguas andaluzas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden redefine geográficamente los Distritos Marítimos de Sanlúcar de Barrameda y Sevilla (dependientes de la Capitanía de Sevilla) y El Puerto de Santa María, Cádiz y Barbate (dependientes de la Capitanía de Cádiz) mediante coordenadas de latitud y longitud precisas. Los nuevos límites trazan líneas de demarcación entre accidentes geográficos conocidos: la torre del Faro de la Higuera, el Caño del Yeso, el Puntazo, Alcalá del Río, el caño de la Carraca, la torre del Puerco y el puente del río Zahara. Las aguas marítimas de cada Capitanía se definen mediante rumbos específicos (*bearings*) entre estos puntos de referencia. En materia de indicativos de matrícula, la orden establece códigos nuevos para Distritos creados en 2007: Getaria (SS-3), Hondarribia (SS-4), Avilés (AV-1), San Esteban de Pravia (AV-2), Luarca (AV-3), Cedeira (FE-5), Cariño (FE-6), Blanes (GIR-1), Palamós (GIR-2), Roses (GIR-3), Carboneras (AM-4) y Garrucha (AM-5), suprimiendo simultáneamente los indicativos de Distritos extintos. La disposición transitoria establece que buques y embarcaciones inscritos en Distritos extinguidos conservan su indicativo original hasta su baja definitiva. No obstante, pueden solicitar voluntariamente reincripción en el nuevo Distrito correspondiente mediante procedimiento administrativo conforme a la Ley 30/1992. Las solicitudes se resuelven en plazo de tres meses; el silencio administrativo cuenta como positivo (*silencio positivo*, art. 42.2 LPA). Las resoluciones de Capitanes Marítimos y Jefes de Distrito son susceptibles de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Ministerio de Fomento redibuja el mapa de autoridades marítimas en Andalucía, corrigiendo los límites entre Sevilla y Cádiz para que funcionen mejor operativamente. Los barcos ya registrados en distritos extintos pueden mantener sus códigos antiguos, pero tienen opción de cambiar voluntariamente al nuevo distrito mediante una solicitud sencilla en tres meses. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación/Trámite:** Los operadores de embarcaciones inscritas en Distritos Marítimos extintos que deseen reincribirse en el nuevo Distrito correspondiente deben presentar solicitud expresa ante la Capitanía o Distrito competente, tramitándose conforme a la Ley 30/1992. Plazo de resolución: tres meses con silencio positivo. ⚠️ **Riesgo/Precaución:** Los nuevos límites geográficos pueden afectar significativamente a operaciones portuarias, concesiones de actividad y jurisdicción administrativa de Autoridades Portuarias y Confederaciones Hidrográficas (especialmente la del Guadalquivir). Recomienda validar el impacto en permisos y autorizaciones existentes. ✅ **Favorable/Oportunidad:** La definición precisa de límites mediante coordenadas geográficas y rumbos técnicos elimina ambigüedades que pudieran generar conflictos de jurisdicción entre Capitanías, mejorando la claridad operativa y administrativa en aguas andaluzas. ℹ️ **Información:** Esta orden es de aplicación directa en operaciones marítimas españolas con impacto marginal en cumplimiento fiscal, salvo en contextos de operaciones marítimas transfronterizas que requieran acreditación de jurisdicción administrativa clara. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/1667/2011, el sistema de Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos en Andalucía seguía la estructura definida por el Real Decreto 638/2007, que estableció límites geográficos generales. Sin embargo, con el tiempo se detectaron inconsistencias que dificultaban la gestión operativa y la coordinación entre las autoridades marítimas. Esta orden corrige esas deficiencias, adaptando los límites a nuevas realidades técnicas y operativas, y establece nuevos indicativos de matrícula para distritos creados en 2007. La importancia radica en garantizar una mejor organización administrativa y seguridad marítima, alineándose con las necesidades actuales de la Administración portuaria y el derecho marítimo español.

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