Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.

BOE-A-2011-10531Publicada: 17/06/2011JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) nº 1060/2009 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE-LEY / Cortes Generales — Jefatura del Estado / Ley Ordinaria / 16 de junio de 2011 / Ley 15/2011 / Español / Mercados financieros, agencias de calificación crediticia, supervisión bancaria, regulación comunitaria / Estatal (transposición UE) / ALTA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Adapta la legislación financiera española al Reglamento (CE) nº 1060/2009 sobre agencias de calificación crediticia, obligando a que entidades financieras utilicen solo calificaciones de agencias registradas en la Unión Europea y estableciendo el rol del Banco de España en su supervisión nacional coordinada con la futura Autoridad Europea del Mercado de Valores. --- **CONTEXTO** La crisis financiera de 2008 evidenció fallos sistémicos en la supervisión de agencias de calificación crediticia, cuyas calificaciones sesgadas o inadecuadas influyeron en decisiones de inversión de millones de inversores. La UE respondió con el Reglamento 1060/2009, que armoniza requisitos organizativos y de supervisión en toda la Unión. Esta ley española implementa esa regulación comunitaria y prepara el terreno para la integración con la nueva Autoridad Europea de Supervisión (estructura que resultó fundamental para evitar nuevas crisis sistémicas transfronterizas). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 15/2011 modifica tres normas clave del ordenamiento financiero español: **Primero**, modifica la Ley 13/1985 (coeficientes de inversión): exige que las calificaciones externas de crédito (*external credit ratings*) utilizadas por intermediarios financieros sean emitidas por agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión Europea y registradas conforme al Reglamento 1060/2009. Para calificaciones de entidades u instrumentos no comunitarios, estas deben ser emitidas por agencias certificadas por equivalencia según el mismo Reglamento. En ambos casos, requiere además reconocimiento expreso del Banco de España, que evaluará objetividad, independencia, transparencia, metodología y credibilidad de las calificaciones en el mercado. Asimismo, la utilización de calificaciones internas de crédito o métodos internos de medición de riesgo operacional requiere autorización previa del Banco de España en condiciones que este determine. **Segundo**, modifica la Ley 19/1992 (fondos de titulización hipotecaria): establece que el riesgo financiero de valores emitidos por fondos hipotecarios debe ser evaluado obligatoriamente por agencias de calificación crediticia establecidas en la Unión Europea y registradas conforme al Reglamento 1060/2009, figurando la calificación en el folleto de emisión. **Tercero**, modifica la Ley 24/1988 (Mercado de Valores): ajusta los métodos de cálculo de exigencias prudenciales, ponderaciones de riesgos y técnicas de reducción de riesgo de crédito, incorporando requisitos de utilización de calificaciones de agencias registradas. El marco establece supervisión dual: CNMV como supervisor nacional y colaboración con la Autoridad Europea del Mercado de Valores como supervisor supranacional, garantizando seguridad jurídica y eficacia en la supervisión de agencias de calificación. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las entidades financieras españolas (bancos, gestoras, fondos hipotecarios) están obligadas a usar exclusivamente calificaciones crediticias emitidas por agencias registradas en Europa o certificadas como equivalentes. El Banco de España es la autoridad competente para autorizar y reconocer qué agencias cumplen estándares de confiabilidad e independencia. Esto reduce riesgos para inversores y refuerza la estabilidad del sistema financiero español. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Armonización regulatoria favorable**: eliminación de barreras normativas entre Estados miembros, reducción de costes de cumplimiento y certeza jurídica en supervisión transfronteriza. ⚠️ **Obligación estricta de cumplimiento**: la utilización de calificaciones de agencias no registradas o no autorizadas por el Banco de España expone a la entidad a sanciones administrativas por incumplimiento de la Ley de Disciplina del Mercado de Valores. 📋 **Obligación de diligencia debida**: las entidades financieras deben verificar continuamente que sus proveedores de calificaciones mantienen registro vigente en la base de datos de la AEMV y reconocimiento del Banco de España. ℹ️ **Impacto transfronterizo**: la supervisión coordinada entre Banco de España y AEMV facilita vigilancia de agencias que operan en múltiples jurisdicciones, relevante para entidades españolas activas en Portugal, Francia u otros mercados comunitarios. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 15/2011, España no tenía una normativa específica que regulara las agencias de calificación crediticia en el marco de la Unión Europea, lo que generaba una falta de armonización con el resto de Estados miembros. El Reglamento (CE) nº 1060/2009, adoptado en 2009, estableció un marco común para la supervisión y registro de estas agencias, con el objetivo de prevenir riesgos sistémicos derivados de calificaciones inadecuadas. La Ley 15/2011 transpuso este reglamento a derecho español, asegurando la coherencia con la normativa europea y reforzando el rol del Banco de España en la supervisión nacional, alineada con la futura Autoridad Europea del Mercado de Valores. Esta transposición fue crucial para garantizar la estabilidad financiera y la protección de los inversores en el contexto de la crisis económica.

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