Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 652/2011, de 9 de mayo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Valor | |----------|-------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE — Real Decreto 652/2011 | | **Órgano** | Ministerio de Ciencia e Innovación | | **Tipo** | Real Decreto (norma modificativa) | | **Fecha** | 9 de mayo de 2011 | | **Identificador** | RD 652/2011 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Procedimiento administrativo, Centros Tecnológicos, Innovación, I+D+i, Administración electrónica | | **Ámbito** | Estatal | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualizar la normativa reguladora de los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal para adaptarla a los cambios en la estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación e implementar la obligatoriedad de tramitación electrónica en los procedimientos de inscripción, cancelación y modificación en su registro estatal. --- **CONTEXTO** El Real Decreto 2093/2008 establecía los procedimientos para la inscripción y registro de los centros tecnológicos, designando órganos administrativos específicos para instruir y resolver los expedientes. Posteriormente, la estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación fue reorganizada mediante el Real Decreto 1042/2009, desplazando las competencias a órganos distintos. Esta desconexión entre la norma reguladora y la realidad administrativa actual generaba inseguridad jurídica. Esta reforma también introducía los medios electrónicos como instrumento obligatorio de comunicación, alineándose con la tendencia española de modernización de la Administración Pública. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto 652/2011 modifica la estructura de gobernanza del Registro de Centros Tecnológicos con tres cambios sustantivos: **Primero, reorganización competencial.** El artículo 4 es redactado para establecer que el Registro dependerá del Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, siendo la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial (art. 4.1) el órgano gestor. **Segundo, reforma procedimental integral del artículo 6.** Se establece que los expedientes de inscripción, cancelación o modificación estatutaria se regirán por el *procedimiento común* de la Ley 30/1992. Los órganos competentes son: (i) Secretaría General de Innovación como órgano resolutorio (art. 6.2), (ii) Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial como órgano instructor (art. 6.3). Se crea una *Comisión de Evaluación* integrada por cuatro representantes de la Dirección General, un representante de la Secretaría General de Industria (art. 6.6) y la posibilidad de expertos con voz pero sin voto. La comisión evalúa las solicitudes y formula propuesta motivada (art. 6.7). El plazo de resolución se establece en **seis meses**, con presunción de estimación si transcurre sin notificación expresa (art. 6.9). Se admiten recursos potestativo de reposición o contencioso-administrativo (art. 6.10). **Tercero, obligatoriedad de tramitación electrónica.** El artículo 6.4 ordena que todas las comunicaciones, notificaciones y presentación de solicitudes se realicen exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio (https://sede.micinn.gob.es), empleando el sistema de notificación por comparecencia electrónica previsto en el RD 1671/2009. El artículo 8 (cancelación por pérdida de requisitos) asigna competencia resolutoria a la Secretaría General de Innovación previa propuesta del Director General instructor, con informe preceptivo de la Comisión de Evaluación y garantía de audiencia previa al interesado. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Un centro tecnológico que quiera inscribirse, cambiar sus estatutos o cancelarse en el Registro estatal debe ahora hacerlo a través de internet, directamente en la sede electrónica del Ministerio. La decisión la toma la Secretaría General de Innovación en un máximo de seis meses; si no responde, se considera aprobada. Los órganos que antes no tenían competencia ahora la tienen, aclarando la situación administrativa. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Seguridad jurídica administrativa.** Se resuelve la ambigüedad sobre qué órgano es competente, evitando vicios procedimentales que pudieran invalidar inscripciones o causas de impugnación posterior. ⚠️ **Obligatoriedad de vía electrónica.** No es opcional: cualquier comunicación por correo ordinario o papel será rechazada. Requiere gestión activa de la sede electrónica y monitoreo de notificaciones electrónicas. 📋 **Plazo de seis meses y presunción de estimación.** Aunque es un plazo administrativo largo, la regla de silencio positivo (si no resuelven, se entiende estimada la solicitud) favorece al solicitante, pero exige seguimiento documental riguroso. ℹ️ **Comisión de Evaluación multidisciplinar.** La participación de expertos externos sin voto mejora la calidad técnica de la evaluación pero introduce discrecionalidad; es aconsejable preparar documentación técnica robusta acompañando la solicitud para anticipar objeciones posibles. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en el documento. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 652/2011, los Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica estaban regulados por el Real Decreto 2093/2008, que establecía un procedimiento administrativo con órganos específicos para su inscripción y registro. La reorganización ministerial en 2009 modificó la estructura institucional, lo que hizo necesario actualizar la normativa. Este cambio importa porque refleja la adaptación de la normativa estatal a la nueva organización ministerial y la introducción de la tramitación electrónica, alineándose con la modernización administrativa y la eficiencia en el proceso de registro.