Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio, por la que se regulan los requisitos de autorización a organismos de investigación para suscribir convenios de acogida con investigadores extranjeros y las normas de elaboración, actualización y publicación del listado de los organismos de investigación autorizados.

BOE-A-2011-11232Publicada: 30/06/2011MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden CIN/1795/2011, de 28 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** **JURISDICCIÓN / FUENTE** | ES / ES-BOE-ORD **ÓRGANO** | Ministerio de Ciencia e Innovación **TIPO** | Orden Ministerial **FECHA** | 28 de junio de 2011 **IDENTIFICADOR** | CIN/1795/2011 **IDIOMA ORIGINAL** | Español **MATERIAS** | Extranjería e inmigración | Investigación científica y técnica | Organismos de investigación **ÁMBITO** | Nacional **RELEVANCIA IW** | MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Esta orden establece qué organismos de investigación (universidades, centros públicos, privados) pueden suscribir convenios legales para acoger investigadores extranjeros que realicen proyectos científicos en España. Define también el procedimiento de autorización y la publicación de listas oficiales de organismos autorizados. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos de extranjeros en España, reformada en 2009, exige que los organismos de investigación que acojan científicos extranjeros estén previamente autorizados por el Estado o las Comunidades Autónomas. Esta orden concreta qué organismos no necesitan solicitar autorización (porque ya cumplen criterios predeterminados: ser universidad registrada, ente público, o centro tecnológico inscrito) y qué trámites deben seguir los organismos privados no universitarios para conseguir esa autorización, estableciendo requisitos homogéneos en todo el territorio. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden desarrolla el artículo 76 del Real Decreto 557/2011 (reglamento de extranjería) y distingue entre dos regímenes: **Organismos autorizados de facto** (artículo 3.2): Quedan exentos de solicitud y automáticamente autorizados: (a) universidades inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RD 1509/2008); (b) organismos públicos del Estado o Comunidades Autónomas; (c) Centros Tecnológicos inscritos en el registro estatal (RD 2093/2008). **Organismos privados no universitarios** (artículos 3.3 y 4): Deben solicitar autorización ante el órgano competente en investigación de su Comunidad Autónoma correspondiente, acompañando documentación: acta fundacional, estatutos inscritos, prueba de actividad investigadora, CV del responsable científico, y demostración de capacidad técnica y financiera. **Procedimiento de actualización** (artículo 5): El Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá y actualizará públicamente el listado de organismos autorizados, incorporando nuevas autorizaciones y reflejando extinciones de autorización. **Causas de denegación o extinción** (artículo 3.4): La autorización puede ser denegada o no renovada si se constata que el organismo ha suscrito convenios de forma *fraudulenta* o *negligente* (con historial de tres años anteriores), o si fue obtenida fraudulentamente. **Definiciones operacionales** (artículo 2): La orden define "organismo de investigación" como cualquier persona física o jurídica —pública o privada— con sede en España que realiza I+D+i; "extranjero" según la LOEX 4/2000; "investigador" como extranjero con título de acceso a doctorado relacionado con el proyecto seleccionado por el organismo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las universidades españolas, centros públicos y tecnológicos ya están automáticamente permitidos para contratar investigadores extranjeros. Si tu organismo de investigación es privado y no es universidad ni centro tecnológico registrado, tienes que pedir permiso a tu Comunidad Autónoma, presentando papeles que demuestren que trabajas en investigación de verdad. Si actúas con fraude o negligencia, te pueden quitar la autorización. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Si eres organismo privado no universitario**: la solicitud de autorización es obligatoria ante tu Comunidad Autónoma competente; los criterios varían según la autonomía, pero el Ministerio publica una lista oficial de los autorizados a nivel nacional. ⚠️ **Vigilancia de comportamiento**: la orden enfatiza fraude y negligencia como causales de revocación; esto implica que las autoridades pueden revisar tus convenios pasados (hasta 3 años atrás) si solicitas renovación, especialmente en contexto de controles migratorios o cambios de criterio. ✅ **Para organismos públicos y universidades**: están exentos de trámite administrativo de autorización individual, pero siguen obligados a cumplir los requisitos formales de los convenios de acogida regulados en el capítulo IV del Real Decreto 557/2011 (visado de investigador). ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: esta orden es nacional, pero se conecta con directivas europeas de movilidad científica (actualmente sustituida por regímenes posteriores como el de *investigador residente* desde 2020). Organismos españoles que participen en programas europeos (Horizonte Europe, Marie Curie) deben verificar que cumplen estos requisitos formales españoles además de los europeos. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Esta es una orden ministerial ejecutiva (acto administrativo de alcance general) sin estructura de voto o discrepancia institucional. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden CIN/1795/2011, la regulación de la autorización de organismos de investigación para acoger investigadores extranjeros era dispersa, dependiendo de las Comunidades Autónomas (CCAA) y del Estado, con normas estatales y europeas que no siempre se alineaban. Esta orden establece un marco uniforme nacional, clarificando qué organismos ya están autorizados por cumplir criterios específicos y cuáles deben solicitar la autorización. Es relevante porque garantiza la coherencia en la regulación de la movilidad científica, facilita la colaboración internacional y asegura el cumplimiento de los requisitos legales para la acogida de investigadores extranjeros.

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