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Real Decreto 877/2011, de 24 de junio, sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de la Administración marítima.

BOE-A-2011-10972Publicada: 25/06/2011Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-RD — Real Decreto 877/2011, de 24 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-RD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Real Decreto | FECHA: 24 de junio de 2011 | IDENTIFICADOR: RD 877/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Seguridad marítima; Inspección y certificación de buques; Prevención de contaminación marítima; Derecho marítimo administrativo | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece las condiciones, requisitos y procedimientos que deben cumplir las organizaciones de clasificación y sociedades de inspección de buques para ser autorizadas por España y actuar en nombre de la administración marítima española en la realización de inspecciones, reconocimientos y certificación de buques de pabellón español. Transpone al ordenamiento interno la Directiva 2009/15/CE y el Reglamento (CE) 391/2009. --- **CONTEXTO** La entrada en vigor de la Directiva 2009/15/CE (23 de abril de 2009) y su normativa reglamentaria asociada introdujo cambios significativos en la regulación europea de las organizaciones de inspección marítima, derogando la anterior Directiva 94/57/CE. Esta transposición hace necesario sustituir el Real Decreto 90/2003 que implementaba la normativa anterior. Adicionalmente, cambios orgánicos en la estructura del Ministerio de Fomento requerían actualizar los órganos competentes para otorgar autorizaciones y revocarlas. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto regula de forma íntegra el régimen jurídico de las organizaciones reconocidas que actúan en inspección y certificación de buques bajo competencia española. Define conceptualmente los términos operacionales: buque, organización reconocida, organización autorizada, certificados obligatorios y certificados de clasificación. Establece que las organizaciones reconocidas de conformidad con el Reglamento (CE) 391/2009 pueden obtener autorización del Ministerio de Fomento para realizar inspecciones, reconocimientos y certificación de buques de pabellón español. Estas funciones abarcan la evaluación de seguridad en casco, maquinaria, instalaciones eléctricas y sistemas de control conforme a los convenios internacionales SOLAS 74, Convenio Internacional de Líneas de Carga (1966) y MARPOL 73/78, junto con sus protocolos y códigos de carácter obligatorio. El documento delimita el ámbito de aplicación a buques civiles españoles, buques en construcción en España y buques extranjeros cuando lo autoricen acuerdos internacionales. Las organizaciones autorizadas deben cumplir requisitos rigurosos de seguridad, capacidad técnica y responsabilidad civil, asumiendo obligaciones específicas en sus funciones de actuación como delegadas de la administración marítima. El artículo 39.1 del RD 1837/2000 (Reglamento de inspección y certificación de buques civiles) fue ampliado con tres nuevos supuestos en los que las organizaciones reconocidas pueden actuar en nombre de la Administración, reduciendo tiempos de espera en la obtención de certificados obligatorios para los agentes de la industria marítima. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Este decreto transforma cómo funciona el control de seguridad de los barcos españoles: en lugar de que lo haga únicamente el Estado, permite a empresas especializadas y certificadas por Europa que inspeccionen y certifiquen barcos en su nombre. Esto agiliza los trámites administrativos pero exige a esas empresas cumplir con estándares europeos muy rigurosos. El cambio afecta directamente a navieras, astilleros, armadores y empresas certificadoras. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación procedural**: Las organizaciones interesadas en actuar como delegadas de la administración marítima deben obtener previa autorización del Ministerio de Fomento tras acreditar reconocimiento conforme al Reglamento (CE) 391/2009; esta autorización es acto administrativo revocable. ✅ **Mejora operativa**: La ampliación de supuestos en los que las organizaciones reconocidas pueden actuar en nombre de la administración reduce significativamente los tiempos de espera para obtención de certificados obligatorios, beneficiando la eficiencia de la industria marítima española. ⚠️ **Responsabilidad aumentada**: Las organizaciones autorizadas asumen responsabilidades y limitaciones específicas en sus funciones delegadas; el incumplimiento de requisitos o irregularidades en inspecciones/certificaciones puede conllevar revocación de autorización y responsabilidad administrativa. ℹ️ **Armonización EU**: Siendo transposición de directiva comunitaria, este régimen es uniforme en toda la UE para buques de pabellón miembro; facilita el tráfico marítimo intracomunitario e internacionalizado conforme a convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI). --- **VOTOS PARTICULARES** No procede (Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros; las discrepancias ministeriales constan en el expediente previo). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 877/2011, las normas sobre inspección marítima en España se basaban en el Real Decreto 90/2003, que transponía la Directiva 94/57/CE. Este marco era menos exigente y no reflejaba las actualizaciones europeas. La Directiva 2009/15/CE, vigente desde 2009, introdujo un marco más estricto y moderno, que exigía una mayor coordinación entre las Comunidades Autónomas, la Administración estatal y la Unión Europea. La importancia de este cambio radica en la necesidad de armonizar la regulación marítima a nivel nacional y europeo, garantizando una mayor seguridad, eficacia y coherencia en la inspección y certificación de buques.

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