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Real Decreto 1158/2024, de 19 de noviembre, por el que se desarrollan determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder a problemas específicos en el sector vitivinícola provocados por los fenómenos meteorológicos adversos y las perturbaciones del mercado vitivinícola de la Unión.

BOE-A-2024-24103Publicada: 20/11/2024Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Real Decreto aprobado el 19 de noviembre de 2024 que desarrolla en España medidas de emergencia autorizadas por la Unión Europea para el sector del vino. Su objetivo es dar respuesta a dos problemas concretos: los daños causados por el mal tiempo en la primavera de 2024 y la crisis de ventas que atraviesa el mercado vitivinícola europeo. **¿A quién afecta?** Afecta a los viticultores y productores de vino que en 2024 tenían una autorización oficial para plantar nuevas vides y no pudieron utilizarla, ya sea porque las condiciones meteorológicas extremas (sequía intensa o lluvias excesivas) se lo impidieron, ya sea porque producen en regiones donde hay un exceso de vino en el mercado y necesitan tiempo para decidir qué y cuánto plantar. **¿Qué cambia o establece?** La norma prorroga la validez de las autorizaciones de plantación de viñedo que vencían en 2024 para que sus titulares no las pierdan ni sean sancionados por no haberlas ejecutado. Para quienes no pudieron plantar por el mal tiempo, la prórroga es de un año. Para quienes están en regiones con perturbaciones de mercado, la prórroga es de tres años. Son las comunidades autónomas las que deben determinar qué regiones de su territorio quedan incluidas en cada supuesto.

💬 Contexto ciudadano

El sector vitivinícola español sufrió en 2024 daños excepcionales por fenómenos meteorológicos adversos, lo que justificó la declaración de emergencia sectorial. El instrumento de prórroga de autorizaciones de plantación es una herramienta del Reglamento (UE) 1308/2013 de la OCM única, que permite a los Estados miembros diferir plazos ante circunstancias excepcionales. Frente a medidas similares adoptadas por Francia o Italia tras episodios de heladas catastróficas, España aplica el mismo mecanismo pero con plazos más generosos —1 año para meteoros, 3 años por razones de mercado—. Su relevancia reside en proteger las inversiones de los viticultores en un sector que representa el 10% del valor de las exportaciones agroalimentarias españolas.

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