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Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

BOE-A-2011-11826Publicada: 11/07/2011MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 890/2011, de 24 de junio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / BOE (2011) / Presidencia del Gobierno / Real Decreto / 24.06.2011 / RD 890/2011 / Español / Seguridad alimentaria, Etiquetado, Aditivos y aromas / Nacional / MEDIA **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Actualiza las normas españolas sobre cómo deben identificarse y describirse los ingredientes, enzimas y aromas en las etiquetas de los productos alimenticios, especialmente tras la aprobación de dos nuevos reglamentos europeos sobre enzimas y aromas. **CONTEXTO** España debe adaptar su legislación de etiquetado alimentario a las directivas europeas. Aunque dos reglamentos europeos (2008/1332/CE sobre enzimas y 2008/1334/CE sobre aromas) eran ya directamente aplicables desde 2008, este decreto incorpora sus requisitos en la norma española general para mayor claridad y evitar dispersión normativa. Esto afecta principalmente a fabricantes, importadores y distribuidores de productos alimenticios en el mercado español. **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El decreto modifica tres aspectos del Real Decreto 1334/1999: *Primero*, redefine qué es "ingrediente". Ahora incluye explícitamente los enzimas (*enzymes*) y aditivos presentes en el producto acabado, aunque sea en forma modificada. Se excluyen expresamente: componentes retirados temporalmente en fabricación (si se reincorporan sin exceder lo original); aditivos y enzimas presentes solo porque estaban en otro ingrediente (sin función tecnológica propia); coadyuvantes tecnológicos (*technological adjuvants*); sustancias usadas como disolventes o soportes en dosis estrictamente necesarias; y sustancias análogas a auxiliares tecnológicos. *Segundo*, obliga a designar ingredientes de categorías específicas (anexo II) con el nombre de la categoría más su nombre específico o número CE. Los enzimas no incluidos en la excepción anterior deben designarse usando una categoría del anexo II seguida de su nombre específico. *Tercero*, sustituye completamente el Anexo III (designación de aromas). Los componentes aromatizantes que contienen aromas (*flavourings*) deben designarse como "aromas" o con descripción más específica. Los aromas de humo (*smoke flavourings*) requieren mención explícita de su origen (ejemplo: "aroma de humo a partir de haya"). El término "natural" para aromas solo se puede usar conforme al artículo 16 del Reglamento 2008/1334/CE. Una disposición transitoria permite comercializar hasta agotamiento existencias de productos etiquetados legalmente antes de la entrada en vigor, aunque no cumplan el nuevo anexo III. El decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Las empresas alimentarias deben cambiar cómo etiquetan sus productos, siendo más específicas sobre enzimas, aromas y sus orígenes (especialmente si son de humo). Los productos ya en venta pueden seguir comercializándose un tiempo, pero los nuevos deben cumplir inmediatamente estas reglas más detalladas. **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de actualización labeling**: Todos los productos rediseñados o etiquetados desde esta fecha deben incluir enzimas en lista de ingredientes y designar aromas según las nuevas categorías del anexo III. Audita etiquetas actuales si fabricas/importas productos alimenticios. ⚠️ **Riesgo de incumplimiento**: El uso de términos como "aroma natural" o la omisión de origen específico de aromas de humo puede exponer a sanciones administrativas. Revisa especialmente aromatizantes y potenciadores de sabor. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Esta norma transpone reglamentos europeos. Productos distribuidos en otros Estados miembros (UE) deben cumplir Reg. 2008/1334/CE también; verifica compatibilidad de etiquetado con jurisdicciones de destino. ✅ **Período de gracia**: Productos legalmente comercializados antes de entrada en vigor pueden venderse sin cumplir el nuevo anexo III, facilitando gestión de stocks sin pérdidas comerciales inmediatas. **VOTOS PARTICULARES** No constan. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 890/2011, la normativa española sobre etiquetado alimentario se basaba en el Real Decreto 1334/1999, que no contemplaba de forma explícita los enzimas y aromas en su definición de "ingrediente". Esta norma estatal era inferior a las directivas europeas vigentes, como las de 2008/1332/CE y 2008/1334/CE, que ya eran aplicables en la UE. La importancia de esta modificación radica en la necesidad de armonizar la legislación nacional con el marco europeo, garantizando una mayor claridad y coherencia en la información proporcionada a los consumidores, así como facilitando el comercio dentro del mercado único.

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