ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, hecho en Bruselas el 26 de junio de 2012.

BOE-A-2024-24025Publicada: 19/11/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un Acuerdo Comercial firmado el 26 de junio de 2012 en Bruselas entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por un lado, y Colombia y Perú, por otro. Su propósito es crear una zona de libre comercio entre estas partes, eliminando barreras al intercambio de bienes, servicios e inversiones, y estableciendo reglas claras y compartidas para sus relaciones económicas. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos, empresas e instituciones de los países firmantes: los 27 Estados Miembros de la Unión Europea (en el momento de la firma), Colombia y Perú. En particular, tiene impacto sobre quienes exportan o importan productos, ofrecen servicios en estos mercados, realizan inversiones o participan en contratación pública entre estos territorios. **¿Qué cambia o establece?** El Acuerdo establece la liberalización progresiva del comercio de mercancías y servicios, mejora las condiciones para la inversión, abre los mercados de contratación pública y refuerza la protección de la propiedad intelectual. Además, fija como principios esenciales el respeto a los derechos humanos, el Estado de Derecho, el desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, y el desarrollo sostenible. Crea también un mecanismo de solución de controversias para resolver disputas entre las partes de forma ágil y previsible.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo Comercial entre la UE, Colombia y Perú (Bruselas, 2012) forma parte de la generación de tratados de libre comercio de nueva generación de la UE que incluyen cláusulas de derechos humanos, sostenibilidad y resolución de controversias. A diferencia del CETA o el Acuerdo UE-Corea del Sur, este acuerdo fue negociado con economías andinas en desarrollo y ha generado debate en el Parlamento Europeo por las condiciones laborales y medioambientales. Para España, uno de los principales inversores europeos en ambos países, el acuerdo ha incrementado significativamente el comercio bilateral desde 2013, aunque las cláusulas de derechos humanos han tenido aplicación limitada en la práctica comparada con el marco europeo vigente.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →