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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 89/1978, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por un importe de 340.318.756 pesetas con destino a la reconstrucción de Centros Penitenciarios que sufrieron daños como consecuencia de los motines de reclusos habidos en los últimos meses del pasado año.

BOE-A-1979-872Publicada: 12/01/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 89/1978, de 28 de diciembre, de concesión de un suplemento de crédito por un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 89/1978, de 28 de diciembre, aprueba un suplemento de crédito para la reconstrucción de centros penitenciarios dañados por motines de reclusos en los últimos meses de 1977. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en un contexto de crisis institucional y social en España, tras una serie de motines en centros penitenciarios en 1977. El gobierno buscaba garantizar la seguridad y funcionalidad de las instalaciones penitenciarias. La Ley establece mecanismos para financiar las reparaciones necesarias, priorizando la reconstrucción de infraestructuras afectadas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 89/1978, de 28 de diciembre, concede un suplemento de crédito de **340.318.756 pesetas** al presupuesto de la Sección Trece del Ministerio de Justicia, específicamente en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Según el **Artículo 1**, el crédito se destina al **concepto 220** del capítulo dos, "Compra de bienes corrientes y de servicios", bajo el artículo veintidós, "Gastos de inmuebles", para **obras de conservación y reparación ordinaria de edificios penitenciarios y sus instalaciones". El **Artículo 2** detalla que los recursos para financiar el crédito extraordinario provienen de **anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público**. La norma establece que el crédito se incorpora al presupuesto vigente, sin necesidad de modificaciones adicionales, y se aplica a los gastos relacionados con la reconstrucción de infraestructuras dañadas. La Ley fue promulgada en Madrid el 28 de diciembre de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos, y el diputado Antonio Hernández Gil. No se incluyen disposiciones derogatorias ni reglas de transición, lo que sugiere que el suplemento de crédito se aplicará directamente a partir de su entrada en vigor. La norma refleja la prioridad del Estado en garantizar la seguridad en los centros penitenciarios, especialmente tras episodios de violencia en el ámbito carcelario. La asignación de recursos se basa en una evaluación de las necesidades específicas de los edificios afectados, sin mencionar criterios de priorización entre los centros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 89/1978 establece un mecanismo financiero para la reconstrucción de centros penitenciarios dañados por motines, utilizando recursos del Banco de España. El texto legal es claro y específico, pero carece de detalles sobre la distribución de fondos entre los centros afectados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito de 340.318.756 pesetas**: Destinado a reparaciones en centros penitenciarios. ⚠️ **Fuentes de financiación**: Recursos procedentes de anticipos del Banco de España. 📋 **Destino específico**: Obras de conservación y reparación de edificios penitenciarios. ℹ️ **Contexto histórico**: Relacionado con motines en 1977 y la necesidad de garantizar la seguridad institucional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1978 - **Materias**: Administración pública, derecho penal, infraestructuras penitenciarias - **Relevancia**: INFORMATIVA (norma histórica, sin aplicación actual) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 89/1978, España no contaba con un marco legal específico para financiar la reconstrucción de centros penitenciarios dañados por motines, lo que generaba una falta de coordinación entre las administraciones estatal y autonómica. La norma establece un mecanismo de crédito extraordinario, priorizando la reconstrucción de infraestructuras penitenciarias, lo cual refleja la necesidad de una intervención estatal en situaciones de crisis institucional. Este enfoque contrasta con la regulación autonómica, que en ese momento carecía de herramientas claras para abordar daños a instalaciones penitenciarias, destacando la importancia de una normativa estatal para garantizar la seguridad y funcionalidad de los centros penitenciarios en contextos de inestabilidad.

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