Ley 81/1978, de 28 de diciembre, de modificación del Código Penal en materia de reincidencia y reiteración.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Ley 81/1978, de 28 de diciembre, de modificación del Código Penal en materia de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En concreto, se deroga la redacción anterior de la circunstancia quince del artículo diez del Código Penal, que se reemplaza por una nueva redacción que define claramente el concepto de reincidencia y multirreincidencia. Según el texto, la reincidencia se da cuando el culpable haya sido ejecutoriamente condenado por otro u otros delitos comprendidos en el mismo título del Código Penal. La multirreincidencia, por su parte, se da cuando el culpable haya sido condenado por dos o más delitos de los mencionados en el párrafo anterior, en varias sentencias, siempre que en alguna de ellas se hubiera ya apreciado la circunstancia de reincidencia. Además, se adiciona un párrafo a los números catorce y quince del artículo diez del Código Penal, que establece que en los casos en que se haya producido la cancelación de la inscripción de los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes, no se considerarán dichos antecedentes a los efectos de la apreciación de la agravante de reincidencia, siempre que al tiempo de la comisión del delito enjuiciado hubiera transcurrido un tiempo doble del previsto, para cada caso, por el artículo ciento dieciocho, párrafo tres, de este Código, computado desde la fecha señalada en el mismo, y como máximo, el plazo de diez años. En cuanto a la aplicación de la pena, el artículo segundo modifica la regla sexta del artículo sesenta y uno del Código Penal, sustituyendo la expresión «doble reincidencia, decimoquinta del artículo diez en su segundo párrafo» por «multirreincidencia, definida en el artículo diez, circunstancia decimoquinta». También se modifica la redacción de la aplicación de la pena, cambiando la frase «se aplicará la pena superior en uno o dos grados» por «se podrá aplicar la pena superior en grado». Por último, se deroga el número tres del artículo quinientos dieciséis del Código Penal y se suprime el inciso inicial del último párrafo de dicho artículo, que mencionaba «salvo en el supuesto del número tres de este artículo». La ley entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece una disposición final que obliga a los tribunales a revisar de oficio las sentencias en las que se haya apreciado la circunstancia agravante de reiteración o de reincidencia, siempre que estas sentencias estén aún en fase de cumplimiento de la pena privativa de libertad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 81/1978 introduce importantes modificaciones al régimen de reincidencia penal, clarificando los conceptos de reincidencia y multirreincidencia, y estableciendo condiciones para la no consideración de antecedentes penales cancelados. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece una revisión de oficio de sentencias afectadas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de reincidencia y multirreincidencia**: Se establece que la reincidencia se da cuando el culpable haya sido condenado por otro u otros delitos en el mismo título del Código Penal. ⚠️ **Cancelación de antecedentes penales**: Se establece que en ciertos casos, los antecedentes cancelados no se consideran para la apreciación de la agravante de reincidencia. 📋 **Modificaciones a la aplicación de la pena**: Se modifica la redacción de la aplicación de la pena en casos de multirreincidencia. ℹ️ **Revisión de sentencias**: Los tribunales deben revisar de oficio las sentencias en las que se haya apreciado la circunstancia de reincidencia o reiteración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Penal - **Fuente**: Ley 81/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de diciembre de 1978 - **Materias**: Reincidencia penal, multirreincidencia, antecedentes penales, aplicación de la pena - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: reincidencia, multirreincidencia, antecedentes penales, cancelación, aplicación de la pena, revisión de sentencias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 81/1978, el régimen de reincidencia penal en España era menos claro y estructurado, lo que generaba ambigüedades en la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia. Esta norma introdujo una definición más precisa de reincidencia y multirreincidencia, alineándose con prácticas similares en otros sistemas penales, como los de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también buscan garantizar la coherencia y la eficacia en la aplicación de sanciones. La importancia de esta reforma radica en su contribución a la modernización del sistema penatil español, facilitando una aplicación más justa y uniforme de las consecuencias de la reincidencia criminal.