Real Decreto 1767/1993, de 8 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 251 del Reglamento Penitenciario.
¿Qué dice esta ley?
**Simplificación en el acceso al tercer grado penitenciario** Este Real Decreto modifica el Reglamento Penitenciario para agilizar el proceso de clasificación de los internos que solicitan acceder al tercer grado, también conocido como régimen de semilibertad. Anteriormente, se exigía un mínimo de dos meses de estancia en prisión para realizar un estudio del recluso antes de proponer su paso a este régimen. La reforma elimina este plazo fijo, permitiendo que la propuesta se haga cuando se tenga un conocimiento adecuado del interno, sin necesidad de esperar un tiempo mínimo preestablecido. El cambio concreto es que ya no es obligatorio esperar dos meses en prisión para que se estudie la posibilidad de pasar a tercer grado. Lo importante ahora es que los responsables penitenciarios tengan la información necesaria sobre el recluso, como su conducta, madurez y otros factores favorables, para poder tomar una decisión informada. Además, se establece que el Ministerio Fiscal será notificado de estas decisiones. Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que ocurrió el 21 de octubre de 1993. Por lo tanto, los cambios que introduce son aplicables desde esa fecha. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta reforma de 1993, el Reglamento Penitenciario establecía un plazo mínimo de dos meses para el estudio del interno antes de proponer su pase al tercer grado. Esta norma nacional, a diferencia de otras legislaciones autonómicas o europeas que pudieran tener enfoques más flexibles, imponía un requisito temporal estricto. El Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado informaron favorablemente sobre la modificación, que fue aprobada por el Gobierno. La importancia de este cambio radica en la agilización de un proceso que afecta directamente a la reinserción social de los reclusos, permitiendo una evaluación más dinámica y adaptada a las circunstancias individuales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────