Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/2069/2011, de 21 de julio, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-2011-12720Publicada: 23/07/2011MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/2069/2011, de 21 de julio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: BOE-ORD | ÓRGANO: Ministerio de Fomento | TIPO: Orden Ministerial | FECHA: 21.07.2011 | IDENTIFICADOR: FOM/2069/2011 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Transportes terrestres, Tarifas, Servicios públicos | ÁMBITO: Nacional | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza un incremento del 2,20 % en las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera en toda España, aplicable con carácter general a todas las concesiones del Estado, como respuesta al desequilibrio económico provocado por la crisis de 2008 y sus efectos sobre la movilidad ciudadana. --- **CONTEXTO** Entre 2008 y 2011, el sector de transporte por carretera experimenta una caída significativa de tráficos debido a la reducción de la movilidad ciudadana y el deterioro de la actividad económica. Esta contracción genera un desfase entre los ingresos tarifarios y la estructura de costes (combustible, salarios, mantenimiento), erosionando el equilibrio económico de las concesiones. Para preservar la viabilidad de los servicios públicos, el Gobierno procede a una revisión extraordinaria de tarifas conforme a los mecanismos legales establecidos en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Orden autoriza, con base en la propuesta del Comité Nacional del Transporte por Carretera e informe del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, un incremento uniforme del 2,20 % sobre las tarifas en vigor. Este aumento se califica como *"revisión a cuenta"* (artículo 19.3 y 19.5 de la Ley 16/1987; artículo 29 del RD 1211/1990), lo que significa que se adelanta parcialmente una revisión más amplia prevista para ejecutarse en 2012. En esa revisión futura, el incremento ya realizado se deducirá del ajuste tarifario definitivo que corresponda. La Dirección General de Transporte Terrestre procederá *de oficio* (sin necesidad de solicitud de los concesionarios) a confeccionar los nuevos cuadros tarifarios aplicables a cada una de las concesiones de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera. La norma confiere al Director General de Transporte Terrestre facultades interpretativas y de ejecución para aplicar la Orden. Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno sube un 2,20 % el precio de los autobuses y servicios regulares de transporte por carretera en toda España por razón de la crisis económica. Las nuevas tarifas se aplican automáticamente sin que los operadores tengan que solicitarlas, y este ajuste se considera parcial de una revisión más grande que se haría al año siguiente, deduciéndose el aumento de ahora de lo que entonces corresponda. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Aprobación clara y directa:** El incremento está expresamente autorizado sin condiciones previas; la Dirección General ejecuta la revisión de oficio. 📋 **Obligación de aplicación inmediata:** Los concesionarios deben aplicar las nuevas tarifas conforme a los cuadros que confeccione la DGTTT; no existe plazo de adaptación discriminado. ⚠️ **Carácter provisional:** Se trata de una revisión "a cuenta", deducible de la próxima revisión ordinaria (2012); posibles operadores que prevean una revisión a la baja en 2012 deben cuantificar este riesgo en su tesorería. ℹ️ **Fundamento sectorial:** La Orden se sustenta en crisis de tráficos real (documentada en estructura de costes), no en decisión discrecional; esto limita el margen para reclamaciones administrativas basadas en arbitrariedad. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden FOM/2069/2011, las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera estaban reguladas por normativas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas o europeas, dependiendo del ámbito territorial. La crisis económica de 2008 generó una caída en la demanda y un desequilibrio financiero en el sector, lo que hizo necesario ajustar las tarifas para garantizar la sostenibilidad de los servicios. La Orden establece un incremento del 2,20 % como respuesta a esta situación, aplicable a nivel nacional, lo que refleja una intervención estatal para equilibrar los costes y los ingresos en un contexto de crisis. Este ajuste es relevante porque muestra cómo el Estado puede intervenir en el marco de un sistema de regulación mixto, priorizando la viabilidad económica de los servicios públicos.

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