Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 15/2021, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

BOE-A-2022-3412Publicada: 04/03/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

¿Qué dice esta ley?

**Nuevas formas de violencia de género digital protegidas por ley** Esta ley amplía la protección contra la violencia de género para incluir las nuevas formas de maltrato que se producen a través de internet y dispositivos digitales. Se busca dar respuesta a situaciones como el control de la pareja mediante el móvil, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o la creación de perfiles falsos para dañar la reputación de la víctima. Concretamente, la ley define y aborda la ciberdelincuencia en el ámbito de la violencia de género, reconociendo que estas conductas, aunque no impliquen contacto físico, causan un daño psicológico y social significativo. Se presta especial atención a las mujeres más jóvenes, que son las más expuestas a este tipo de acoso en redes sociales y plataformas digitales. La modificación de la ley gallega entra en vigor el 4 de marzo de 2022. Su objetivo es adaptar la legislación a la realidad actual, donde la tecnología se ha convertido en un nuevo escenario para la violencia machista, garantizando así una protección más completa para las víctimas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 15/2021 modifica la Ley gallega 11/2007 para abordar la violencia de género digital, una realidad emergente no contemplada inicialmente. Antes de esta reforma, la legislación no definía ni protegía específicamente las formas de maltrato que se ejercen a través de internet y dispositivos electrónicos, como el control a través del móvil o la difusión de imágenes sin consentimiento. Esta actualización responde a las recomendaciones del Convenio de Estambul, que insta a un abordaje integral de todas las manifestaciones de violencia contra la mujer. Galicia se suma así a otras comunidades autónomas y a la tendencia europea de adaptar el marco legal a las nuevas tecnologías, reconociendo la gravedad de la ciberdelincuencia de género y la necesidad de proteger a las víctimas en el ámbito digital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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