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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y Telefónica Digital España, SLU, para la operación de la Aplicación ASISTENCIACOVID19 en el contexto de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-4829Publicada: 05/05/2020Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la gestión de la información sanitaria y la asistencia ciudadana durante la crisis del COVID-19 se basaba en mecanismos preexistentes, a menudo fragmentados y menos centralizados. Este convenio, que formaliza la operación de la aplicación "ASISTENCIACOVID19" por parte de Telefónica Digital España bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, se diferencia de enfoques puramente públicos o de otras comunidades autónomas que pudieron haber desarrollado soluciones internas o recurrido a otros proveedores. La normativa estatal, como la Ley 40/2015, regula este tipo de convenios, y aunque no hay una directiva europea específica que dicte la creación de estas aplicaciones, sí existen marcos generales de protección de datos y digitalización. La aprobación recae en la Secretaría General de Administración Digital, delegada por la Secretaría de Estado, y en Telefónica Digital España. Esta colaboración público-privada es relevante para el ciudadano porque permite una respuesta rápida y tecnológicamente avanzada a necesidades urgentes, facilitando el acceso a información y servicios esenciales durante una emergencia sanitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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