Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio.

BOE-A-2021-18134Publicada: 05/11/2021Agencia Española de Protección de Datos

¿Qué dice esta ley?

**La Agencia de Protección de Datos aclara su papel de asesoramiento** Esta instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) detalla cómo la Agencia va a ofrecer asesoramiento sobre la protección de sus datos personales. Su objetivo es que tanto las empresas como los ciudadanos entiendan mejor las normas y cómo cumplirlas, especialmente tras la entrada en vigor de nuevas leyes europeas y españolas sobre protección de datos. Lo que cambia es que la AEPD se centrará en guiar a las organizaciones para que sean ellas mismas las que evalúen los riesgos de tratar datos personales y tomen medidas preventivas. Esto significa que las empresas deberán ser más proactivas en la protección de su información, y la Agencia les ayudará a entender cómo hacerlo correctamente, basándose en las normativas europeas y españolas vigentes. Esta instrucción entró en vigor el 5 de noviembre de 2021. Su propósito es dar más claridad y seguridad jurídica a todos los implicados en el tratamiento de datos, asegurando que las prácticas de protección de datos se alineen con los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea y la legislación española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta instrucción, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ofrecía asesoramiento consultivo de forma más individualizada a las entidades. La normativa europea, el RGPD, y la ley española LOPDGDD, introdujeron el principio de responsabilidad proactiva, que obliga a las empresas a evaluar y mitigar los riesgos de protección de datos por sí mismas. Esta instrucción adapta las funciones de la AEPD a este nuevo paradigma, alineándose con las directrices europeas y las de otras autoridades de control. Su aprobación por parte de la AEPD es crucial para garantizar la seguridad jurídica y la correcta aplicación de la protección de datos en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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