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Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

BOE-A-2011-14349Publicada: 03/09/2011Comunidad Autónoma del País Vasco

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Coop ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** JURISDICCIÓN / FUENTE: ES / ES-BOPV-LEY | ÓRGANO: Parlamento Vasco | TIPO: Ley Ordinaria Autonómica | FECHA: 19.06.2008 | IDENTIFICADOR: Ley 5/2008 | IDIOMA ORIGINAL: ES | MATERIAS: Cooperación para el Desarrollo; Organismos Públicos; Administración Institucional | ÁMBITO: Autonómico (Euskadi) | RELEVANCIA IW: **MEDIA** --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo como organismo público encargado de planificar, coordinar, gestionar y ejecutar la política de cooperación para el desarrollo impulsada por el Gobierno Vasco, dando cumplimiento a lo previsto en la Ley 1/2007 de Cooperación para el Desarrollo. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La cooperación para el desarrollo en Euskadi había crecido de forma notable desde mediados de los ochenta, tanto en dotación presupuestaria como en complejidad de acciones. La Ley 1/2007 ya había definido principios, objetivos y prioridades, pero preveía que su ejecución se llevaría a cabo por una agencia específica a crear por ley propia. Esta norma de 2008 da respuesta a esa necesidad estructural, adaptando la Administración Institucional vasca a la envergadura que había adquirido la política de cooperación pública. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La Ley 5/2008 establece que la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (art. 1) es un ente público de derecho privado (art. 2), con personalidad jurídica propia, adscrito al departamento competente en cooperación para el desarrollo. Se rige fundamentalmente por derecho privado, si bien cuando ejerce potestades administrativas se sujeta a derecho público (art. 2.2). Sus funciones principales (art. 3) incluyen: ejecutar la política de cooperación según la Ley 1/2007; gestionar los recursos económicos de los Presupuestos Generales y otras transferencias públicas o privadas; gestionar el Registro de Agentes de Cooperación; asesorar al Gobierno Vasco en planificación; realizar evaluaciones anuales de impacto; impulsar la coherencia entre departamentos; apoyar órganos colegiados como la Comisión Interinstitucional de Cooperación y el Consejo Vasco de Cooperación; y contribuir a la coordinación con otras administraciones e instituciones bilaterales y multilaterales en ámbitos local, autonómico, estatal, europeo e internacional. La Ley prevé una estructura de gobierno compuesta por Presidencia, Vicepresidencia, Dirección y un Consejo Rector con amplias funciones (art. 4 y ss., aunque el texto proporcionado se corta). El régimen económico y de personal se desarrollaría mediante reglamento de organización y funcionamiento. La naturaleza de ente público de derecho privado se eligió por ser la que mejor se ajustaba a las necesidades operativas de la cooperación para el desarrollo. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El País Vasco creó un organismo público dedicado en exclusiva a gestionar la cooperación con países pobres. Es como crear un "ministerio de cooperación" regional con estructura flexible para captar fondos de diferentes fuentes y ejecutar proyectos de desarrollo. La agencia coordina esfuerzos de todos los departamentos vascos en este ámbito. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Trámite normativo**: La Ley remite a un reglamento de organización y funcionamiento para concretar los aspectos operativos (estructura interna, procedimientos). Este reglamento es obligatorio para el desarrollo completo de la Agencia. ⚠️ **Naturaleza jurídica híbrida**: Aunque es ente público de derecho privado (régimen preferentemente privado), cuando ejerce potestades administrativas se somete a derecho público. Esto requiere claridad en cada acto para determinar qué régimen aplica. ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: La coordinación internacional de la Agencia (art. 3.2.j) la posiciona como puente entre la cooperación vasca y agencias bilaterales/multilaterales europeas (especialmente UE) y de Naciones Unidas, ampliando el impacto más allá del territorio autonómico. ✅ **Oportunidad de financiación diversa**: La Agencia está diseñada para recibir transferencias de fondos de otras administraciones públicas vascas y privados (art. 3.2.c), abriendo canales de gestión de recursos plurales más allá de presupuestos generales. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica. Se trata de una ley ordinaria autonómica, no de una sentencia judicial. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 5/2008, la cooperación para el desarrollo en el País Vasco se regía principalmente por la Ley 1/2007, que establecía los principios y objetivos generales, pero no creaba una estructura específica para su ejecución. Antes de esta norma, la gestión se realizaba de forma descentralizada, sin un órgano centralizado que coordinara y supervisara las acciones. La creación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo marca un avance frente a la normativa estatal y europea, que en ese momento ya promovían la institucionalización de organismos públicos dedicados a la cooperación. Esta medida refleja la necesidad de adaptar la Administración vasca a la complejidad y volumen de su política de desarrollo, alineándose con estándares de eficacia y coordinación.

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