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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de marzo de 1985 sobre acceso mediante promoción interna al Cuerpo de Técnicos Medios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.

BOE-A-1985-5431Publicada: 04/04/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1985 sobre acceso mediante promoción interna al Cuerpo d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso al Cuerpo de Técnicos Medios de la Dirección General de Correos y Telecomunicación mediante promoción interna, incluyendo requisitos académicos, experiencia laboral, pruebas de selección y reservas de vacantes. **2. CONTEXTO** La norma se fundamenta en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece la promoción interna como mecanismo para ascender entre cuerpos de grupos diferentes. Además, se adapta a las particularidades del personal de Correos y Telecomunicación, permitiendo normas específicas. La Orden responde a la necesidad de regular el acceso a este Cuerpo con criterios claros y vinculados a la función pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden regula el acceso al Cuerpo de Técnicos Medios mediante promoción interna, basándose en la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, siempre que los funcionarios reúnan titulación académica, requisitos específicos y superen pruebas. Además, la Ley 30/1984 permite dictar normas específicas para adaptar sus preceptos a las características del personal de Correos y Telecomunicación. **Artículo 1**: Para participar en las pruebas de selección, los aspirantes deben pertenecer al Cuerpo de Técnicos Especializados de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, estar en situación de activo, servicios especiales o suplementarios, tener al menos tres años de antigüedad como funcionario de carrera en dicho Cuerpo y poseer el título de Ingeniería o Arquitectura Técnica, o equivalentes, requerido en la convocatoria. **Artículo 2**: Los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que se señalen en las convocatorias, elegidas entre las que, con carácter general, se exijan en las pruebas de selección para acceso al Cuerpo de Técnicos Medios mediante oposición libre. **Artículo 3**: Se valorarán en la promoción interna los méritos específicos que se especifiquen en la convocatoria, considerando las particularidades del personal de Correos y Telecomunicación. **Artículo 4**: En cada convocatoria, se reservará hasta un 50 % de las vacantes para funcionarios que accedan al Cuerpo mediante promoción interna, debiendo los aspirantes superar el curso de formación y las prácticas determinadas en la convocatoria. **Artículo 5**: Los aspirantes procedentes de promoción interna que superen las pruebas, el curso y las prácticas tendrán preferencia sobre los que no procedan de ese turno para ocupar las vacantes convocadas. La norma se alinea con el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece la promoción interna como mecanismo de ascenso entre cuerpos, y con el artículo 1.2, que permite normas específicas para adaptar la función pública a las necesidades del sector. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece requisitos claros para la promoción interna, vinculados a titulación, experiencia y pruebas. Reserva el 50 % de vacantes para este sistema y otorga preferencia a los promovidos internamente. Se ajusta a la Ley 30/1984, adaptándose a las características del sector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos académicos**: Titulación de Ingeniería o Arquitectura Técnica. ⚠️ **Reserva del 50 % de vacantes**: Solo para promoción interna. 📋 **Pruebas específicas**: Elegidas entre las de oposición libre. ℹ️ **Preferencia en contratación**: Aspirantes internos tienen ventaja. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de la Presidencia. - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de marzo de 1985. - **Materias**: Función pública, promoción interna, Correos y Telecomunicación. - **Relevancia**: ALTA (regula un mecanismo clave de movilidad en la Administración Pública). **Palabras clave**: promoción interna, titulación, vacantes, preferencia, Ley 30/1984. **Longitud**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1985, el acceso a cuerpos de funcionarios en España se regulaba bajo la Ley 30/1984, que establecía la promoción interna como mecanismo general para ascensos entre grupos de cuerpos. Sin embargo, las Comunidades Autónomas (CCAA) habían desarrollado normas propias, mientras que la Unión Europea aún no había establecido marcos específicos para este ámbito. La Orden de 1985 importa porque adaptó las reglas nacionales a las particularidades del Cuerpo de Técnicos Medios de Correos y Telecomunicación, asegurando transparencia y coherencia con principios de la función pública. Su relevancia radica en fijar criterios claros para promociones internas, evitando arbitrariedades y alineando la gestión con estándares de eficiencia y equidad en la Administración pública.

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