Orden FOM/2364/2011, de 30 de agosto, por la que se determinan para el año 2010 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, y en el Real Decreto 350/2011, de 11 de marzo, por el que se incrementa hasta el 70% la compensación máxima.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Orden FOM/2364/2011, de 30 de agosto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Define precios por kilo, metro lineal y contenedor según ruta y tipo de transporte. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Las Islas Canarias tienen un estatus constitucional especial (artículo 138.1 CE) que obliga al Estado a compensar los sobrecostes de transporte derivados de la insularidad. El Real Decreto 362/2009 creó un régimen de ayudas para mercancías excluidas del comercio agroalimentario común europeo. Estas órdenes anuales fijan los costes "tipo" que actúan como referencia para calcular cuánto dinero público puede dedicarse a cada operación de transporte. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** Conforme al mandato constitucional (art. 138.1 CE) de atender las circunstancias insulares, se regula compensación estatal al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen/destino en Canarias, destinada a cubrir sobrecostes por lejanía del archipiélago respecto al territorio peninsular y la UE. El régimen fue establecido inicialmente mediante Real Decreto 362/2009 para mercancías excluidas del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Recientemente, el Real Decreto 350/2011 incrementó hasta el 70 % la compensación máxima (desde niveles anteriores). La presente orden cumple lo previsto en el artículo 7.2 del RD 362/2009: determinar anualmente los costes tipo para delimitar la cuantía máxima subvencionable. Tales costes se elaboran para: - Tráfico interinsular y Canarias-Cádiz (transporte marítimo) - Canarias-Barajas (transporte aéreo) El Ministerio de Fomento solicita información de operadores independientes en dichas rutas para fijar estos costes tipo. El Anexo especifica costes diferenciados por: - **Rutas**: Canarias-península (Cádiz/Barajas) e interinsulares (14 trayectos entre islas) - **Unidades de carga**: por kilo (transporte aéreo: 1,00-1,46 €/kg; marítimo: 0,02-0,11 €/kg), metro lineal (20-830 € según ruta), contenedores T20" (392-830 €) y T40" (693-1.546 €) --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Estado fija anualmente los precios de referencia que usa para decidir cuánto dinero público dedica a subvencionar el transporte de mercancías a Canarias. Esos precios varían según si envías kilos sueltos, contenedores completos, o metros lineales, y según la ruta. Así evita subvenciones desproporcionadas y crea certidumbre para operadores. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Certidumbre presupuestaria**: Los operadores logísticos conocen ex ante los costes máximos subvencionables, permitiendo planificación anual. ⚠️ **Limitación de la realidad económica**: Los costes tipo fijos (especialmente los marítimos, muy bajos: 0,02-0,11 €/kg) pueden no capturar volatilidad real de fletes, combustible o congestión portuaria. 📋 **Obligación informativa**: El Ministerio de Fomento debe solicitar anualmente a operadores independientes datos de costes reales para revisión (art. 7.3 RD 362/2009). ℹ️ **Relevancia transfronteriza**: Este régimen especial es garantía constitucional española de cohesión territorial. Complementa políticas de conectividad UE, pero financia el exceso respecto a costes peninsulares, no el total. Relevante para operadores UE con rutas Canarias-Europa. --- **VOTOS PARTICULARES** No aplica (acto administrativo normativo, no decisión jurisdiccional). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/2364/2011, las Islas Canarias ya contaban con un régimen especial de compensación establecido por el Real Decreto 362/2009, que regulaba la subvención del transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la UE. Este régimen, vigente desde 2009, se basaba en un sistema de costes tipo fijados anualmente, que servían como referencia para determinar el importe máximo subvencionable. La Orden de 2011 actualizó estos costes para el año 2010, manteniendo el marco estatal y reforzando el régimen especial canario, alineado con el marco de la UE, lo cual importa para garantizar una compensación justa y coherente con el estatus insular.