Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al período 2007-2011.

BOE-A-2011-16282Publicada: 17/10/2011COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-LEY — Ley 2/2007, de 23 de marzo, Metodología de Distribución de Recursos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES (País Vasco) | Fuente: ES-BOE-LEY | Órgano: Parlamento Vasco | Tipo: Ley Ordinaria | Fecha: 23/03/2007 | Identificador: Ley 2/2007 | Idioma Original: Español | Materias: Fiscalidad territorial, distribución de recursos, concierto económico, tributos, financiación autonómica | Ámbito: Autonómico (País Vasco) | Relevancia IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Aprueba el sistema de reparto de los ingresos tributarios concertados entre las tres Diputaciones Forales vascas y la Comunidad Autónoma para el quinquenio 2007-2011. Define cómo se distribuyen los recursos procedentes del Concierto Económico y establece los porcentajes que cada territorio debe aportar a los presupuestos autonómicos. --- **CONTEXTO** El País Vasco goza de una relación fiscal singular con el Estado español mediante el Concierto Económico, que le permite gestionar prácticamente todos sus tributos. La Ley 27/1983 delega en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas la aprobación de metodologías de distribución vertical (entre comunidad autónoma y territorios históricos) y horizontal (entre Diputaciones). Esta ley es el instrumento legal que formaliza cada metodología para períodos de 3-5 años presupuestarios. Su actualización periódica responde a cambios en criterios de capacidad de recaudación y necesidades de reequilibrio fiscal territorial. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La ley incorpora como anexo el Acuerdo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas de 18 de enero de 2007, estableciendo la metodología aplicable 2007-2011. **Distribución vertical:** El coeficiente asignado a la Comunidad Autónoma se reduce del 70,44% al 70,04%, incrementando correlativamente la participación de entes locales en ingresos del Concierto Económico. Esta modificación se concreta en ajustes al porcentaje mínimo de participación recomendado para corporaciones locales. **Ingresos sujetos a reparto (art. 1):** Comprenden recaudación por tributos concertados directos e indirectos, tributos sobre juego, sanciones y recargos relacionados, e intereses líquidos generados por la gestión de ingresos fiscales concertados durante el ejercicio, con actualización según índice anual. **Deducciones del modelo vertical (art. 2):** Se deducen el Cupo líquido pagadero al Estado, compensaciones del Concierto, financiación de ampliaciones de la Policía Autónoma (desde 2002) y minoración extraordinaria acordada por la Comisión Mixta de Concierto Económico. **Deducción especial (art. 3):** Se sustrae una cantidad destinada a políticas de planificación, promoción y desarrollo económico, así como medidas de estabilidad política y económica. Cuantificada por aplicación del índice de actualización anual, puede destinarse a proyectos específicos con acuerdo del Consejo Vasco. **Distribución horizontal:** Introduce ajuste a la recaudación entre Diputaciones Forales respecto al principal impuesto concertado indirecto (IVA). Este ajuste se realiza según coeficientes horizontales específicos, adaptando el indicador económico que refleja capacidad recaudatoria. **Fondo General de Ajuste:** Sustituye al anterior Fondo de Solidaridad, con posibilidad de alcanzar hasta el 1% de recursos a distribuir. Funciona como mecanismo de cierre del modelo, corrigiendo desequilibrios horizontales derivados del Concierto Económico entre territorios históricos. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El País Vasco necesitaba actualizar su fórmula de reparto de ingresos fiscales entre sus territorios históricos cada cinco años. Esta ley aprueba la nueva fórmula para 2007-2011: da menos dinero a la Administración autonómica (del 70,44% al 70,04%) y más a ayuntamientos; introduce un ajuste por IVA entre provincias; y crea un fondo de ajuste para equilibrar diferencias. Todo conforme a las reglas del Concierto Económico vasco. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Metodología cerrada para 5 años:** Esta distribución es obligatoria y vinculante para ejercicios 2007-2011. Cambios requieren nueva ley aprobada por Parlamento Vasco y acuerdo previo del Consejo Vasco de Finanzas Públicas. ⚠️ **Impacto en haciendas locales:** La reducción del coeficiente vertical (−0,4 puntos) afecta presupuestos municipales. Corporaciones locales deben monitorizar participación real en ingresos concertados frente a porcentaje "recomendado". ✅ **Mayor equidad horizontal:** El nuevo Fondo General de Ajuste (hasta 1% de recursos) y el sistema de corrección por IVA mitigan desequilibrios estructurales entre Diputaciones Forales, mejorando solidaridad fiscal territorial. ℹ️ **Contexto transfronterizo:** El Concierto Económico es régimen fiscal único en UE. Esta metodología integra cambios en acuerdos Estado-Euskadi sobre cálculo del Cupo 2007-2011, marcando precedente para futuras negociaciones de relaciones fiscales con Administración Central. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2007, el País Vasco aplicaba un sistema de distribución de recursos basado en el Concierto Económico, que establecía una relación fiscal especial con el Estado y permitía una gestión autónoma de tributos. Este marco se complementaba con la Ley 27/1983, que delegaba en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas la aprobación de metodologías de distribución vertical y horizontal. La Ley 2/2007 formaliza y actualiza este sistema para el periodo 2007-2011, definiendo porcentajes de aportación de las Diputaciones Forales a los presupuestos autonómicos, lo cual es relevante para garantizar una distribución justa y transparente de los recursos fiscales.

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