Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRA/33/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, por el que se regula el Consejo Nacional de Ciberseguridad.

BOE-A-2018-799Publicada: 23/01/2018Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

¿Qué dice esta ley?

**Se crea un órgano para coordinar la ciberseguridad nacional** Este acuerdo establece el Consejo Nacional de Ciberseguridad, un órgano dependiente del Consejo de Seguridad Nacional. Su principal objetivo es asegurar una respuesta coordinada y eficaz ante las amenazas en el ámbito digital que puedan afectar a la seguridad de España. Lo que cambia es que se formaliza y regula la existencia de este consejo, definiendo su papel dentro del Sistema de Seguridad Nacional. Esto implica una mayor estructura y claridad en las responsabilidades para abordar los desafíos de la ciberseguridad. Este acuerdo fue adoptado por el Consejo de Seguridad Nacional el 1 de diciembre de 2017 y publicado oficialmente el 23 de enero de 2018, por lo que su entrada en vigor es inmediata desde su publicación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la Ley de Seguridad Nacional de 2015 contemplaba la adaptación de los comités existentes. Este acuerdo concreta la regulación del Consejo Nacional de Ciberseguridad, un órgano de apoyo instrumental del Consejo de Seguridad Nacional, que a su vez asiste al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de seguridad. A diferencia de otras comunidades autónomas o de la Unión Europea, que pueden tener estructuras de ciberseguridad descentralizadas o supranacionales, España consolida aquí un órgano de coordinación a nivel nacional. Su aprobación es relevante para tener una estructura definida y ágil ante las crecientes amenazas digitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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