Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre, por el que se establecen distintas medidas singulares de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

BOE-A-2011-16118Publicada: 14/10/2011Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1338/2011, de 3 de octubre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** | Elemento | Dato | |----------|------| | **Jurisdicción** | ES | | **Fuente** | ES-BOE-REA | | **Órgano** | Consejo de Ministros (Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad; Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) | | **Tipo** | Real Decreto | | **Fecha** | 2011-10-03 | | **Identificador** | RD 1338/2011 | | **Idioma original** | Español | | **Materias** | Seguridad alimentaria, higiene de alimentos, productos de origen animal, mataderos, comercio minorista alimentario | | **Ámbito** | Estatal | | **Relevancia IW** | MEDIA | --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Autoriza en España que ciertos animales de granja y caza silvestre (corderos, cabritos, lechones, aves de corral, lagomorfos) puedan comercializarse con sus canales parcialmente evisceradas, manteniendo ciertas vísceras en conexión anatómica al cuerpo, siempre que cumplan inspecciones veterinarias específicas. Complementariamente, adapta los márgenes de distribución de alimentos entre comercios minoristas. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La Unión Europea aprobó en 2004 un paquete integral de reglamentos sobre higiene alimentaria (Reglamentos 852, 853 y 854/2004), con base en el Libro Blanco de Seguridad Alimentaria de 2000. Estos reglamentos permitían a los Estados miembros mantener ciertas prácticas nacionales que no comprometiesen la seguridad alimentaria. España transpuso esta normativa mediante el RD 640/2006 en 2006, pero identificó necesidades de ajuste técnico respecto a excepciones en mataderos y distribución minorista que este RD 1338/2011 viene a regular de forma más precisa. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El RD 1338/2011 tiene dos núcleos regulatorios. Primero, autoriza conforme al anexo III del Reglamento (CE) 853/2004 que las canales de ungulados domésticos (*corderos, cabritos, lechones*), aves de corral y animales de caza menor silvestre contengan vísceras distintas al estómago e intestino, manteniéndose en conexión anatómica. Esta excepción a la evisceración total responde a prácticas tradicionales europeas. Las vísceras de ungulados serán objeto de inspección post mortem obligatoria. Para aves, el operador económico debe garantizar homogeneidad sanitaria de lotes sacrificados, determinándose en cada ocasión el porcentaje de animales a examinar según información de cadena alimentaria e inspección ante mortem; si el muestreo detecta alteraciones en varias canales, se procederá a inspección completa del lote. Segundo, modifica el artículo 3.2 del RD 640/2006 para permitir que establecimientos minoristas (pequeños comercios, carnicerías, panaderías) que venden exclusivamente al consumidor final o colectividades suministren a otros establecimientos de igual naturaleza, siempre que: dispongan de instalaciones proporcionales a su volumen, no suministren a establecimientos del Registro General Sanitario de Alimentos, y distribución sea dentro del municipio (o ampliable por autoridades autonómicas). Asimismo, autoriza comercialización de leche cruda que no cumple estándares comunitarios de células somáticas o gérmenes a 30 ºC, siempre que sea transformada mediante sistemas equivalentes al queso con maduración superior a 60 días. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Los mataderos españoles pueden ahora comercializar carne de ciertos animales sin haberlos eviscerado completamente, respetando una excepción que otros países europeos ya aplicaban. Los pequeños comercios de barrio pueden vender productos entre sí sin complicaciones burocráticas. Y se permite la leche cruda de menor calidad si se transforma en productos seguros como queso curado. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación de inspección veterinaria post mortem**: Si eres operador en un matadero, las vísceras parcialmente evisceradas no son "pasar por alto"—requieren inspección específica según protocolos de muestreo o completa si se detectan anomalías. ⚠️ **Distribución geográfica restringida**: Los pequeros comercios minoristas pueden intercambiar productos entre sí, pero solo dentro del mismo municipio (salvo ampliación autonómica). No es un permiso abierto a distribución regional o nacional. ✅ **Prácticas tradicionales salvaguardadas**: La normativa consolida excepciones de producción local que en otros contextos sería prohibidas, reforzando el nicho de productos regionales con identidad. ℹ️ **Armonización comunitaria**: Este RD desarrolla sin modificar criterios sustanciales de los Reglamentos (CE) 852, 853 y 854/2004, facilitando que pequeños operadores españoles cumplan exigencias europeas sin sobrecargar modelos de producción tradicional. --- **VOTOS PARTICULARES** No constan votos particulares en este Real Decreto. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1338/2011, la Unión Europea ya establecía en 2004 reglamentos sobre higiene alimentaria (852, 853 y 854/2004) que regulaban la producción, transformación y comercialización de alimentos, incluyendo requisitos sobre la evisceración y manipulación de carne. Sin embargo, estos reglamentos no permitían la comercialización de ciertos animales con canales parcialmente eviscerados, lo que generaba incompatibilidades con prácticas tradicionales en algunas comunidades autónomas. El RD 1338/2011 adaptó la normativa estatal a estos marcos comunitarios, permitiendo excepciones en materia de higiene para ciertos productos, lo cual fue relevante para garantizar la coherencia entre la legislación estatal y la UE, facilitando el comercio y la aplicación uniforme de las normas.

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