Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido a que se refieren los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en aplicació

BOE-A-2020-4733Publicada: 30/04/2020MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Di ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 29 de abril de 2020 acuerda la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y otros sistemas considerados válidos, según los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma por la crisis sanitaria causada por el COVID-19, suspendiendo términos y plazos de los procedimientos administrativos del sector público. Sin embargo, se permite la continuación de aquellos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. La Resolución de 29 de abril de 2020 se adopta en este marco, para garantizar la tramitación electrónica de trámites administrativos en condiciones de seguridad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 29 de abril de 2020, emitida por la Secretaría General de Administración Digital, tiene como objeto acordar la continuación de los procedimientos administrativos de autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica mediante clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido, según los artículos 9.2 c) y 10.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta medida se adopta en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que suspende términos y plazos de los procedimientos administrativos del sector público durante el estado de alarma, pero permite la continuación de aquellos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios. La Secretaría General de la Administración Digital es competente para la autorización de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica, siempre que se respete la seguridad pública, previa consulta con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La Resolución establece que la continuación de los procedimientos se justifica por la necesidad de garantizar la tramitación electrónica de trámites administrativos, incluso para aquellos interesados que no están obligados a realizarlos electrónicamente según la normativa vigente. La medida se adopta por considerar indispensable para el funcionamiento básico de los servicios, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. La Resolución produce efectos desde el día de su firma, y se emite en Madrid el 29 de abril de 2020, firmada por el Secretario General de Administración Digital, Fernando de Pablo Martín. La norma establece que las Administraciones Públicas pueden acordar la continuación de procedimientos administrativos indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, incluso durante el estado de alarma. Esta flexibilidad se justifica por la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos en condiciones de seguridad, evitando la paralización de trámites esenciales. La Resolución se fundamenta en la necesidad de facilitar a los interesados la realización electrónica de trámites, incluso aquellos que no están obligados a hacerlo, para garantizar la continuidad del funcionamiento de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 29 de abril de 2020 permite la continuación de los procedimientos de autorización de sistemas de identificación y firma electrónica durante el estado de alarma. Se adopta en virtud de la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios públicos. La medida se aplica a todos los sistemas considerados válidos por las Administraciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Continuación de procedimientos**: Se permite la continuación de los procedimientos de autorización de sistemas de identificación y firma electrónica durante el estado de alarma. ⚠️ **Suspensión de plazos**: La suspensión de términos y plazos se aplica a todo el sector público, pero se permite la continuación de procedimientos indispensables. 📋 **Competencia de la Secretaría General**: La Secretaría General de la Administración Digital es la competente para autorizar nuevos sistemas de identificación y firma electrónica. ℹ️ **Necesidad de seguridad**: La autorización solo puede ser denegada por motivos de seguridad pública, previa consulta con la Secretaría de Estado de Seguridad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 29 de abril de 2020, de la Secretaría General de Administración Digital - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 29 de abril de 2020 - **Materias**: Procedimiento administrativo, identificación electrónica, firma electrónica, estado de alarma, seguridad pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la declaración del estado de alarma por COVID-19 había suspendido los plazos administrativos generales, permitiendo solo la continuación de procedimientos indispensables. Esta norma, de ámbito nacional, se alinea con la Ley 39/2015, que ya contemplaba sistemas de identificación y firma electrónica, pero la resolución específica la continuación de su autorización durante la crisis. A diferencia de normativas autonómicas que pudieran haber adoptado medidas similares, esta disposición estatal asegura una uniformidad en la gestión de la identificación electrónica para todos los ciudadanos. La aprobación recae en la Secretaría General de Administración Digital, sin que haya una oposición formal explícita en el texto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la continuidad de trámites esenciales, incluso para aquellos no obligados a la tramitación electrónica, facilitando su acceso a servicios públicos en circunstancias excepcionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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