Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TFP/734/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

BOE-A-2021-11512Publicada: 12/07/2021MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TFP/734/2021, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden TFP/503/2019, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TFP/734/2021 modifica la composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para adaptarla a los cambios organizativos introducidos por nuevos real decretos. 2. **CONTEXTO** La Orden TFP/503/2019 establecía la composición de la CMAD, alineada con la estructura del Ministerio según el Real Decreto 863/2018. Sin embargo, los cambios en la estructura del Ministerio, introducidos por los Real Decreto 139/2020 y 307/2020, exigieron una adaptación de la CMAD. La nueva norma se fundamenta en el principio de buena regulación y cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TFP/734/2021, de 7 de julio, modifica la Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, que creaba y regulaba la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. Esta modificación se produce como consecuencia de los cambios organizativos introducidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, y el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero, que establecen una nueva estructura orgánica del Ministerio. La nueva norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata del instrumento más adecuado para alcanzar los objetivos planteados, y con el principio de proporcionalidad, ya que no se produce un incremento de cargas administrativas. Además, se cumple el principio de seguridad jurídica al integrarse en el ordenamiento jurídico, y el principio de transparencia, que es esencial en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado. Por último, se respeta el principio de eficiencia, ya que el funcionamiento de la CMAD se realizará sin incremento de gasto público, utilizando los medios existentes en el Ministerio, en particular la División de Tecnologías de la Información. La Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) se encarga de la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital. En concreto, recabará y remitirá trimestralmente la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio y los Organismos Públicos adscritos al mismo, según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado. En el seno de la Comisión Permanente de la CMAD podrán crearse ponencias técnicas como apoyo al ejercicio de sus funciones. Además, por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. En cada caso, la Comisión determinará las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de estos grupos. Estos grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su presidente. La Orden incluye una Disposición adicional primera que establece que el funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público, ya que se atenderá con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio. En particular, la División de Tecnologías de la Información prestará apoyo técnico y administrativo a la CMAD. Finalmente, la Orden establece una Disposición final única que indica que la presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TFP/734/2021 modifica la composición de la CMAD para adaptarla a los cambios organizativos del Ministerio. La norma se ajusta a los principios de buena regulación y eficiencia, sin incrementar el gasto público. La CMAD se encarga de la gestión de información TIC y puede actuar a través de grupos de trabajo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición de la CMAD** para adaptarse a la nueva estructura del Ministerio. ⚠️ **No se incrementa el gasto público**, ya que se utiliza la infraestructura existente. 📋 **Funciones de la CMAD**: recogida y remisión de información presupuestaria sobre TIC. ℹ️ **Posibilidad de grupos de trabajo** para apoyar la labor de la Comisión Permanente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TFP/734/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de julio de 2021 - **Materias**: Administración digital, organización ministerial, tecnologías de la información y las comunicaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la composición de la Comisión Ministerial de Administración Digital (CMAD) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se regía por la Orden TFP/503/2019, la cual estaba alineada con la estructura orgánica del Ministerio de entonces. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, responde a cambios organizativos posteriores, como los establecidos en el Real Decreto 139/2020 y el Real Decreto 307/2020, que reestructuraron los departamentos ministeriales. A diferencia de normativas autonómicas que pueden tener sus propias comisiones de digitalización, esta orden se enfoca en la estructura y funcionamiento a nivel estatal, adaptando un órgano ya existente y fundamentado en el Real Decreto 806/2014. La importancia para el ciudadano radica en la eficiencia y transparencia con la que se gestionan las tecnologías de la información y la comunicación dentro de la Administración, asegurando una mejor prestación de servicios públicos digitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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