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Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

BOE-A-2021-9722Publicada: 11/06/2021MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 374/2021 modifica el Reglamento de equipos radioeléctricos, incorporando cambios derivados de la Directiva 2014/53/UE y el Reglamento EASA, con el fin de regular el uso de equipos de aviación y garantizar la seguridad y compatibilidad electromagnética. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 188/2016 transpuso la Directiva 2014/53/UE, que establece requisitos para la comercialización de equipos radioeléctricos. El Real Decreto 374/2021 lo modifica para adaptarlo a los cambios introducidos por el Reglamento EASA, que incluye la exclusión de ciertos equipos aeronáuticos del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE. Esta modificación busca garantizar la seguridad, la compatibilidad electromagnética y la protección del espectro radioeléctrico. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 374/2021 modifica el Reglamento de equipos radioeléctricos aprobado por el Real Decreto 188/2016, incorporando actualizaciones derivadas de la Directiva 2014/53/UE y del Reglamento EASA (Reglamento (UE) 2018/1139). La principal novedad radica en la modificación del apartado 3 del anexo I de la Directiva 2014/53/UE, que ahora excluye ciertos equipos de aviación del ámbito de aplicación de dicha directiva. Específicamente, el artículo 138 del Reglamento EASA modificó el apartado 3 del anexo I de la Directiva 2014/53/UE para garantizar que los equipos de aviación estén excluidos del régimen de regulación de la Directiva 2014/53/UE, siempre que cumplan con ciertos requisitos de certificación y operación en frecuencias atribuidas. El Real Decreto 374/2021 incorpora esta modificación, redactando el apartado 3 del anexo I de la Directiva 2014/53/UE de la siguiente manera: «Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico: a) aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado; b) aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.» Además, el Real Decreto establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales será la encargada de realizar pruebas de demostración de equipos radioeléctricos, siempre que su uso no cause interferencias perjudiciales, perturbaciones electromagnéticas o riesgos para la salud o la seguridad. Si se detecta alguno de estos riesgos, el uso del equipo deberá cesar inmediatamente. La disposición adicional única del Real Decreto 374/2021 establece que las referencias al Ministerio de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el Real Decreto 188/2016 deben entenderse como referencias a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Por último, la disposición final única indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 374/2021 modifica el Reglamento de equipos radioeléctricos para incorporar cambios derivados del Reglamento EASA, excluyendo ciertos equipos aeronáuticos del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/53/UE. Estas modificaciones buscan garantizar la seguridad, la compatibilidad electromagnética y la protección del espectro radioeléctrico. La norma establece requisitos claros para la autorización y uso de equipos radioeléctricos, con medidas de control y sanción en caso de incumplimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión de equipos aeronáuticos del ámbito de la Directiva 2014/53/UE**: Se excluyen ciertos equipos de aviación, siempre que cumplan con requisitos de certificación y operación en frecuencias atribuidas. ⚠️ **Requisitos de seguridad y compatibilidad**: Los equipos radioeléctricos deben garantizar un nivel elevado de protección de la salud, seguridad y compatibilidad electromagnética. 📋 **Procedimiento de autorización y control**: La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales realiza pruebas de demostración y control de uso. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 374/2021 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de mayo de 2021 - **Materias**: Telecomunicaciones, equipos radioeléctricos, seguridad, compatibilidad electromagnética, regulación de espectro - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 374/2021 modifica el Reglamento de 2016, que a su vez transpuso la Directiva europea 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos, buscando garantizar la seguridad y la eficiencia del espectro. Anteriormente, la normativa española se alineaba plenamente con dicha directiva, que establecía requisitos para la comercialización de estos equipos. Sin embargo, el Reglamento EASA (UE) 2018/1139 ha introducido una exclusión para ciertos equipos de aviación que ya cuentan con procesos de certificación específicos. Esta modificación, aprobada por el Gobierno español, aclara que las aeronaves y sus componentes destinados exclusivamente al uso aeronáutico, y aquellos drones cuyo diseño esté certificado por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, quedan fuera del alcance de la Directiva 2014/53/UE. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque asegura que los equipos de aviación, al estar sujetos a normativas de seguridad aérea más estrictas, no se rigen por los mismos requisitos de comercialización que otros equipos radioeléctricos, garantizando así un nivel de seguridad adecuado y específico para el sector aeronáutico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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