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Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", para la relación con la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

BOE-A-2022-3527Publicada: 07/03/2022Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Administración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de febrero de 2022 establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA" en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. 2. **CONTEXTO** "AutenticA" es un servicio de identidad digital gestionado por la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su objetivo es autenticar y autorizar usuarios en trámites electrónicos. Hasta ahora, solo se permitía la firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados. Esta Resolución modifica esa situación permitiendo el uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA". 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de febrero de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica vinculada al sistema "AutenticA" en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Esta norma se enmarca en el marco legal europeo y nacional, especialmente en el Reglamento (UE) N.º 910/2014 (Reglamento eIDAS) y en la Ley 6/2020, que regulan los servicios electrónicos de confianza. La Resolución establece que la firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA" podrá utilizarse en los trámites electrónicos que requieran firma, siempre que se cumplan determinados requisitos técnicos y jurídicos. En concreto, se exige que el sistema garantice la integridad e inalterabilidad de los datos y documentos firmados, mediante mecanismos como sellos electrónicos y sellos de tiempo emitidos por prestadores supervisados. Además, se establecen requisitos para la entrega del documento firmado o del justificante de firma. Este justificante debe contener datos del firmante, información sobre los datos firmados, un código seguro de verificación (CSV) y una dirección para consultar el CSV en línea. En caso de que el justificante no permita acceder al documento firmado, debe incluir los datos firmados expresamente. La norma también establece que el sistema de firma debe garantizar la autenticidad del documento firmado, lo que implica que el justificante de firma debe ser legible, preferiblemente en formato PDF, y cumplir con estándares de interoperabilidad. En cuanto a la garantía de la integridad de los datos, se menciona en el artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que establece que el sistema de firma debe sellar los datos a firmar con un sello electrónico y un sello de tiempo emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado. Esta Resolución se complementa con la normativa vigente, que establece que la firma electrónica avanzada basada en certificados cualificados es la forma más segura y reconocida para la firma electrónica en la administración pública. Sin embargo, esta norma permite la utilización de una alternativa, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos establecidos. La Resolución también establece que el sistema de firma debe garantizar la autenticidad del documento firmado, lo que implica que el justificante de firma debe ser legible, preferiblemente en formato PDF, y cumplir con estándares de interoperabilidad. En resumen, esta norma busca facilitar el acceso a los trámites electrónicos mediante la utilización de la firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", siempre que se respeten los requisitos técnicos y jurídicos establecidos, garantizando así la seguridad, la integridad y la transparencia del proceso de firma electrónica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución permite el uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA" en trámites electrónicos, siempre que se cumplan requisitos técnicos y jurídicos. Se garantiza la integridad y autenticidad de los documentos firmados. Esta norma complementa la regulación vigente en materia de firma electrónica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite uso de firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA"** en trámites electrónicos. ⚠️ **Requisitos técnicos y jurídicos deben cumplirse** para garantizar la seguridad y la integridad de los documentos. 📋 **Se establecen normas sobre el justificante de firma**, incluyendo datos del firmante, código CSV y acceso en línea. ℹ️ **Se complementa con el Reglamento eIDAS y la Ley 6/2020**, que regulan los servicios electrónicos de confianza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de febrero de 2022 - **Materias**: Firma electrónica, identidad digital, servicios electrónicos de confianza, administración electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la identificación y autenticación de ciudadanos en la Administración General del Estado se basaba principalmente en el sistema "AutenticA", pero la firma electrónica de documentos requería obligatoriamente el uso de certificados cualificados, un método robusto pero a veces complejo de implementar para el usuario final. Esta exigencia se alineaba con el Reglamento eIDAS de la UE y la legislación española, que priorizan la firma electrónica avanzada. Sin embargo, la diversidad de dispositivos y sistemas operativos dificultaba su uso en ciertos casos. La novedad de esta resolución, aprobada por la Secretaría General de Administración Digital, introduce una firma electrónica no criptográfica vinculada a "AutenticA", complementaria a la avanzada, que simplifica el proceso para el ciudadano al no requerir instalaciones locales, facilitando así el acceso a trámites electrónicos y mejorando la experiencia de usuario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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