Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

BOE-A-2011-15941Publicada: 11/10/2011MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-REA — Real Decreto 1307/2011, de 26 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-REA / Ministerios de Industria, Turismo y Comercio y Economía y Hacienda / Real Decreto / 26.09.2011 / RD 1307/2011 / Español / Sistema eléctrico, déficit tarifario, titulización, financiación de déficit / Nacional / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el precio y las condiciones para que los operadores del sistema eléctrico cedan al Fondo de Titulización sus derechos de cobro sobre el déficit acumulado entre 2010 y 2012, y flexibiliza el procedimiento para emitir valores financieros que permitan obtener liquidez rápida. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** En 2010, el sistema eléctrico español acumuló un importante déficit tarifario: la diferencia entre ingresos y gastos regulados superaba lo permitido. El Real Decreto-ley 14/2010 autorizó una solución urgente: permitir que hasta 2.500 millones de euros de este desajuste temporal se "titulizaran" (vendieran en el mercado financiero) para conseguir dinero inmediato. Este decreto completa esa regulación, definiendo exactamente cuánto se pagará por esos derechos y cómo se venderán. Es relevante para operadores eléctricos, reguladores del sector y, indirectamente, para consumidores (el coste se trasladará a tarifas futuras). --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** El Real Decreto modifica el RD 437/2010 en tres ejes fundamentales: **Primero, define los "Derechos de Cobro Déficit 2010, 2011 y 2012"** (artículo 2, párrafo iii). Son derechos de cobro sobre los déficit de ingresos estimados en las liquidaciones del sector eléctrico (diferencia entre lo que el sistema gasta reguladamente y lo que ingresa por peajes). Estos derechos serán recuperables en máximo 15 años desde el 1 de enero del ejercicio siguiente al de su reconocimiento. Los importes se reconocen anualmente en la orden ministerial que fija los peajes de acceso; una vez reconocidos, pueden cederse al Fondo de Titulización. Específicamente, los "Derechos de Cobro Déficit 2010" se incrementan por el desajuste temporal de liquidaciones de 2010 resultante del informe de la Comisión Nacional de Energía sobre la liquidación 14 de 2010, hasta máximo 2.500 millones de euros. Si hay diferencias positivas entre lo estimado y lo resultante de las 14 liquidaciones anuales, se deducen del déficit ex ante (*es decir*, estimado) del período siguiente. Las diferencias en 2012 se tratan como ingreso liquidable del sistema. **Segundo, fija el precio de cesión** (artículo 7, apartado 3). El precio es el importe del déficit de ingresos estimado en las disposiciones de peajes conforme al Real Decreto-ley 6/2009. Para los "Derechos de Cobro Déficit 2010", se añade el desajuste temporal resultante de la liquidación 14 de 2010 (máximo 2.500 millones de euros). No hay un precio fijo: es el propio déficit estimado, sin margen de negociación. **Tercero, flexibiliza la emisión de instrumentos financieros**. El Fondo puede ahora hacer "venta simple de valores" (emisión no competitiva con selección previa de bancos), además de subastas tradicionales. Se autoriza a la Comisión Interministerial a aprobar el precio y seleccionar las entidades suscriptoras en estos procedimientos, según criterios de plazo, precio y volumen. Esto busca minimizar el coste de financiación del Fondo a lo largo de su vida. La disposición está avalada por informe 10/2011 de la Comisión Nacional de Energía (aprobado 28.04.2011) y por la Comisión Delegada del Gobierno (15.09.2011). --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** El Gobierno permitió que el sistema eléctrico vendiera al banco sus derechos a cobrar el dinero que le deben (hasta 2.500 millones de euros). Fijó exactamente a qué precio se venden esos derechos (el propio importe del déficit, sin añadir ni quitar). También permitió al Fondo vender estos derechos de forma más flexible en el mercado para obtener el mejor precio posible. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Obtención de liquidez inmediata**: Los operadores eléctricos pueden ceder sus derechos de cobro del déficit al Fondo y recibir dinero al contado, sin esperar 15 años de recuperación natural. ⚠️ **Carga a largo plazo garantizada**: El déficit se recupera en máximo 15 años. Esto significa que el sistema eléctrico (y en última instancia los consumidores) soportará esta carga por más de una década; cualquier diferencia entre estimación y realidad se ajusta en años posteriores. 📋 **Reconocimiento anual obligatorio en orden ministerial**: El importe de los derechos debe ser reconocido cada año en la orden que fija peajes; sin este reconocimiento, no pueden cederse. Cada año es una oportunidad de revisión, pero también un trámite obligatorio. ℹ️ **Relevancia transfronteriza limitada; impacto doméstico importante**: Este régimen es específico del sistema eléctrico español. Es crítico para operadores españoles (Endesa, Iberdrola, etc.) pero no afecta directamente a mercados de otros Estados miembros; sí marca jurisprudencia sobre financiación de déficit de servicios regulados. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1307/2011, el sistema eléctrico español ya contaba con un marco regulatorio estatal mediante el Real Decreto 437/2010, que establecía la base para la titulización del déficit tarifario. Este marco se complementó con el Real Decreto-ley 14/2010, que permitió la venta de hasta 2.500 millones de euros del déficit acumulado entre 2010 y 2012. La norma de 2011 refina y flexibiliza este proceso, definiendo con mayor precisión los términos de la titulización y la emisión de valores financieros. Es relevante porque permite a los operadores eléctricos obtener liquidez rápida, aunque con implicaciones en el coste futuro para los consumidores, lo que refleja la complejidad de la regulación energética a nivel estatal y su impacto en el sistema financiero.

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