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Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se modifica la de 14 de julio de 2017, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

BOE-A-2022-17170Publicada: 21/10/2022MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de octubre de 2022 modifica la resolución de 2017 para actualizar las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. 2. **CONTEXTO** La resolución de 2017 establecía las condiciones técnicas para la firma electrónica no criptográfica, basada en la identificación fehaciente del interesado. Desde su publicación, se han implementado diversos sistemas ajustados a estas condiciones. Sin embargo, la utilización de la plataforma Cl@ve con nivel básico limitaba el acceso a este sistema. Esta resolución busca actualizar y ampliar las condiciones técnicas para mejorar su aplicación y accesibilidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de octubre de 2022, emitida por la Secretaría General de Administración Digital, modifica la resolución de 14 de julio de 2017, que establecía las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica en la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La resolución de 2017 se basaba en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y establecía criterios técnicos para garantizar la validez de esta firma en la Administración. La resolución de 2022 introduce modificaciones que permiten una mayor flexibilidad y accesibilidad al sistema de firma electrónica no criptográfica, ampliando su alcance y condiciones técnicas. La resolución establece que la firma electrónica no criptográfica se realizará mediante la plataforma Cl@ve, con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto. Además, se detallan los requisitos técnicos que debe cumplir el proceso de firma, incluyendo la identificación fehaciente del interesado, la captura y almacenamiento de evidencias que acrediten dicha identificación, la autenticidad de la expresión de la voluntad del interesado, la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, y la seguridad del proceso. Entre los requisitos específicos se incluyen: - El uso de un sistema de autenticación que garantice la identidad del interesado. - La obtención de una respuesta devuelta y firmada por la plataforma Cl@ve, que incluya un campo opcional con la respuesta del proveedor de servicios de identificación. - La inclusión de la fecha y hora de la firma. - El cálculo de un resumen criptográfico de los datos firmados, utilizando un algoritmo de hash que cumpla con las especificaciones del esquema nacional de seguridad. - La referencia al justificante de firma mediante el CSV asociado. - La sellada de la información con un certificado de sello electrónico, conforme al artículo 19 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. - La inclusión de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado. - El almacenamiento de la evidencia de la verificación de la identidad previa al acto de la firma, vinculada a los datos firmados. En caso de que los datos de identificación obtenidos en la autenticación inmediatamente anterior a la firma no coincidan con los datos de identificación obtenidos en autenticaciones previas, el sistema de firma no permitirá la realización de la misma, informando de esta eventualidad al sistema de información asociado al procedimiento o servicio electrónico que requiere dicha firma. La resolución establece que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la habilitación prevista en la disposición adicional octava de la Ley 39/2015. Además, se ordena la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica las condiciones técnicas de la firma electrónica no criptográfica para mejorar su aplicación y accesibilidad. Establece requisitos específicos de seguridad y autenticación, y garantiza la validez de esta firma en la Administración. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de condiciones técnicas**: Se actualizan los requisitos para la firma electrónica no criptográfica, permitiendo una mayor flexibilidad y accesibilidad. ⚠️ **Limitaciones previas**: La plataforma Cl@ve con nivel básico no permitía el uso de este sistema, lo que limitaba su alcance. 📋 **Requisitos específicos**: Incluye la autenticación, la captura de evidencias, el sello electrónico y el sello de tiempo. ℹ️ **Vigencia**: La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Administración Digital - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de octubre de 2022 - **Materias**: Firma electrónica, procedimiento administrativo, seguridad digital, identificación electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Resolución de 2022 modifica la de 2017, que establecía las condiciones de uso de la firma electrónica no criptográfica para la Administración General del Estado, basándose en el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015. Antes de esta normativa, la implementación de estos sistemas podía ser heterogénea. La resolución de 2017 buscaba estandarizarla, permitiendo su adopción voluntaria por otras Administraciones Públicas, aunque su principal limitación era requerir un nivel de autenticación sustancial o alto en Cl@ve, excluyendo a usuarios con nivel básico. La normativa estatal ha evolucionado, con modificaciones al artículo 10 de la Ley 39/2015 y el desarrollo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (RD 203/2021), que regula los sistemas de firma admitidos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una mayor flexibilidad en los niveles de autenticación amplía el acceso a los servicios electrónicos, permitiendo que más personas puedan interactuar con la Administración sin barreras innecesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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