Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basado en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento 2021/2085, hecho en Madrid y Bruselas, el 12 y 22 de septiembre de 2022.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de Es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo Administrativo establece una colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave, basada en el Reglamento 2021/2085, con el objetivo de financiar acciones de investigación e innovación a través de convocatorias abiertas. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se firma en Madrid y Bruselas el 12 y 22 de septiembre de 2022. Se basa en el Reglamento (UE) 2021/2085, que crea empresas comunes en el marco de Horizonte Europa. La Agencia Estatal de Investigación actúa como autoridad nacional de financiación designada por España. El acuerdo busca facilitar la financiación de proyectos de investigación e innovación a través de la Empresa Común KDT. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (KDT) establece un marco de colaboración basado en el Reglamento (UE) 2021/2085, en particular en su artículo 12, apartado 2. Este acuerdo tiene como objetivo financiar acciones de investigación e innovación mediante subvenciones, según convocatorias abiertas, transparentes y competitivas. El acuerdo se fundamenta en varios considerandos que reflejan el marco jurídico europeo. En primer lugar, se menciona que el Reglamento (UE) 2021/2085 prevé que la Empresa Común KDT preste apoyo a acciones de investigación e innovación seleccionadas mediante convocatorias abiertas, transparentes y competitivas (artículo 12, apartado 2). En segundo lugar, se recuerda que el Reglamento (UE) 2021/695, que crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», permite la ejecución de partes del Programa por empresas conjuntas, conforme al artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Además, el acuerdo incluye una serie de condiciones y obligaciones que deben cumplir ambas partes. En primer lugar, se establece que todas las actuaciones financiadas deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), tal como se establece en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En segundo lugar, la Agencia Estatal de Investigación aplicará las medidas contenidas en el «Plan de medidas antifraude», elaborado según la Orden HFP/1030/2021, que refuerza los mecanismos de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la identificación del perceptor final de los fondos y el respeto a las reglas de comunicación. Tercero, se garantiza la compatibilidad de la financiación con otros fondos europeos, asegurando que no se cubran los mismos costes por distintos fondos, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento 2021/241 del MRR. Por último, se detallan las condiciones y el calendario de pago de las contribuciones de la Agencia Estatal de Investigación (AEI). Las contribuciones se realizarán en el marco del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2085. La AEI cofinanciará directamente a los participantes españoles a través de convocatorias u otros instrumentos anuales. Cada convocatoria incluirá un calendario de pago para los participantes españoles, que dependerá de las disponibilidades presupuestarias de la AEI. No se establecerá un calendario de pago de contribuciones de la AEI a la Empresa Común KDT. El acuerdo entra en vigor el 2 de octubre de 2022, diez días después de la última firma, según lo establecido en su artículo 16. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y la Empresa Común KDT para financiar proyectos de investigación e innovación. Incluye condiciones de compatibilidad con otros fondos, medidas antifraude y un calendario de pago. El acuerdo entró en vigor el 2 de octubre de 2022. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Colaboración institucional**: Establece una relación entre la Agencia Estatal de Investigación y la Empresa Común KDT para financiar proyectos de investigación. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Se basa en el Reglamento 2021/2085 y respeta normativas europeas y nacionales. 📋 **Condiciones de financiación**: Incluye requisitos de compatibilidad con otros fondos, medidas antifraude y calendario de pago. ℹ️ **Vigencia**: El acuerdo entró en vigor el 2 de octubre de 2022, diez días después de la última firma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Europea - **Fuente**: Acuerdo Administrativo entre la Agencia Estatal de Investigación del Reino de España y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave - **Tipo**: Acuerdo Administrativo - **Fecha**: 27 de septiembre de 2022 - **Materias**: Investigación, Innovación, Financiación, Colaboración institucional, Normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este acuerdo administrativo, firmado en 2022, formaliza la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación española y la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave (KDT), una entidad europea creada bajo el paraguas de Horizonte Europa. Previamente, la participación de España en este tipo de iniciativas europeas se gestionaba a través de marcos de cooperación menos específicos o acuerdos bilaterales. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias estructuras de apoyo a la investigación, esta normativa estatal se alinea directamente con el Reglamento UE 2021/2085, que establece las empresas comunes en Horizonte Europa. La aprobación de este acuerdo por parte de España, a través de su agencia de investigación, y la propia Empresa Común KDT, es crucial para que los investigadores y empresas españolas puedan acceder a financiación y participar en proyectos de vanguardia en tecnologías digitales clave, beneficiándose de un marco de colaboración claro y directo con la UE, lo que de otro modo sería más complejo y menos ventajoso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────