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Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad.

BOE-A-2023-17645Publicada: 01/08/2023COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2023, de 29 de junio, de creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2023 crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad, con el objetivo de garantizar la seguridad de las infraestructuras digitales y la protección de la ciudadanía frente a amenazas cibernéticas. 2. **CONTEXTO** La Ley 7/2023 fue aprobada por el Parlamento Vasco el 29 de junio de 2023 y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el 19 de julio del mismo año. Se enmarca en un contexto de creciente dependencia de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), lo que exige mecanismos para identificar y mitigar riesgos cibernéticos. La transformación digital ha acelerado la necesidad de un marco legal que asegure la seguridad de las infraestructuras digitales y la protección de la ciudadanía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2023 establece la creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad con el objetivo de garantizar la seguridad de las infraestructuras digitales y la protección de la ciudadanía frente a amenazas cibernéticas. En la exposición de motivos se destaca la importancia de las TIC en el desarrollo económico y social, y la necesidad de mecanismos que permitan identificar y mitigar los riesgos asociados a su uso. La Ley establece que la Agencia será un órgano autónomo, con sede en el Basque Cybersecurity Centre-Centro Vasco de Ciberseguridad, perteneciente a SPRI. El personal de la Agencia podrá incluir a profesionales que presten servicios en dicho centro, de acuerdo con la normativa laboral vigente. La disposición final primera establece que la fecha de puesta en marcha de la Agencia será la que se establezca en el decreto que apruebe sus estatutos, y en todo caso antes de seis meses desde la entrada en vigor de la ley. Si el inicio de las actividades no coincide con la entrada en vigor de la ley de presupuestos, el Gobierno Vasco deberá aprobar el presupuesto de la Agencia, acompañado de las cuentas anuales previsionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades. Este presupuesto se presentará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días. La disposición final segunda autoriza al Gobierno Vasco para realizar las modificaciones presupuestarias y patrimoniales necesarias para traspasar a la Agencia los recursos a que se refiere la disposición adicional. Por último, la disposición final tercera establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. La Ley también establece que la Agencia tendrá funciones de coordinación, vigilancia, investigación y prevención de amenazas cibernéticas, así como la promoción de la cultura de la ciberseguridad en la sociedad vasca. Además, se establecen mecanismos de cooperación con otras administraciones y organismos nacionales e internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2023 crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad con el objetivo de proteger la infraestructura digital y la ciudadanía frente a amenazas cibernéticas. Establece un marco legal que permite la puesta en marcha de la Agencia, con un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. La norma autoriza al Gobierno Vasco a realizar modificaciones presupuestarias necesarias para su funcionamiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Agencia Vasca de Ciberseguridad** ⚠️ **Plazo de puesta en marcha de seis meses desde la entrada en vigor** 📋 **Autorización para modificaciones presupuestarias** ℹ️ **Coordinación con otras administraciones y organismos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Vasca - **Fuente**: Boletín Oficial del País Vasco, 19 de julio de 2023 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 29 de junio de 2023 - **Materias**: Ciberseguridad, infraestructuras digitales, protección de datos, seguridad pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/2023, la protección de la ciberseguridad en el País Vasco se abordaba de manera fragmentada, con actividades dispersas entre distintos organismos públicos que prestaban servicios informáticos. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con agencias o estructuras dedicadas a la ciberseguridad, o de la normativa estatal y directivas europeas que establecen marcos generales, el País Vasco carecía de un ente específico y centralizado. Esta nueva ley, aprobada por el Parlamento Vasco, crea la Agencia Vasca de Ciberseguridad, unificando esfuerzos y recursos. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que una agencia dedicada promete una respuesta más coordinada, eficiente y especializada ante las crecientes amenazas digitales, mejorando la seguridad de sus datos y su interacción con las administraciones y el entorno digital en general. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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