ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 5 de julio de 2021.

BOE-A-2024-8190Publicada: 24/04/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre España y Kazajstán establece un marco para la colaboración científica y tecnológica entre ambos países, con el objetivo de fomentar la investigación, el intercambio de conocimientos y la creación de proyectos conjuntos. 2. **CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 5 de julio de 2021, con la intención de fortalecer la relación bilateral en el ámbito científico y tecnológico. Se basa en el Convenio de Cooperación Cultural, Educativa y Científica firmado en 1997. Entró en vigor el 5 de abril de 2024 tras la recepción de la última notificación diplomática por ambas partes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán establece un marco jurídico para la colaboración científica y tecnológica entre ambos países. El acuerdo se divide en varios artículos que detallan las obligaciones y mecanismos de cooperación. En el **Artículo 1**, se establece que las Partes llevarán a cabo actividades de cooperación en los ámbitos científico y tecnológico que se pacten de mutuo acuerdo, con fines pacíficos, a través de contribuciones y beneficios equitativos y recíprocos, en función de sus respectivas capacidades y recursos. Este artículo define el propósito general del acuerdo, enfatizando la equidad y el intercambio mutuo. El **Artículo 2** detalla las formas concretas de cooperación, incluyendo la participación de científicos en congresos y simposios, la ejecución de proyectos conjuntos de investigación, el establecimiento de contactos entre instituciones educativas y científicas, el intercambio de delegaciones y científicos, la participación de investigadores en actividades de cooperación, el intercambio de información y documentación científica, y la transferencia de tecnología. Estas actividades están sujetas a acuerdos adicionales que se formalizarán mediante protocolos separados, que formarán parte indivisible del acuerdo. El **Artículo 12** establece el régimen de entrada en vigor y la vigencia del acuerdo. El acuerdo entrará en vigor el día en que se reciba la última notificación de las Partes, por conducto diplomático, relativa al cumplimiento de los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones nacionales. El acuerdo permanecerá en vigor por un período de cinco años y se renovará automáticamente por periodos sucesivos de la misma duración. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el acuerdo notificando a la otra Parte dicha intención con al menos seis meses de antelación, por escrito y por conducto diplomático, o bien, podrá notificar a la otra Parte por conducto diplomático que no desea renovar el acuerdo, como mínimo seis meses antes de la fecha de renovación. Este régimen de vigencia y denuncia permite una flexibilidad en la aplicación del acuerdo, permitiendo a las partes ajustar su participación o terminar la cooperación si lo consideran necesario. El acuerdo se firmó en Madrid el 5 de julio de 2021, en lengua española y kazaja, siendo todos los textos igualmente auténticos. Fue firmado por María Aránzazu González Laya, Ministra de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, y por Mukhtar Tileuberdi, Vice Primer Ministro-Ministro de Asuntos Exteriores de Kazajstán. El acuerdo entró en vigor el 5 de abril de 2024, fecha de la recepción de la última notificación diplomática por ambas partes, según lo establecido en su artículo 12. La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez, certificó la entrada en vigor del acuerdo en Madrid el 16 de abril de 2024. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco jurídico para la cooperación científica y tecnológica entre España y Kazajstán, con mecanismos claros de entrada en vigor, renovación y denuncia. Define formas concretas de intercambio y colaboración, garantizando la equidad y el beneficio mutuo entre ambas partes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación científica y tecnológica**: El acuerdo establece un marco para la colaboración en investigación, intercambio de conocimientos y proyectos conjuntos. ⚠️ **Equidad y reciprocidad**: Las actividades de cooperación deben ser equitativas y basadas en el intercambio mutuo de beneficios. 📋 **Mecanismos de entrada en vigor y renovación**: El acuerdo entra en vigor tras la recepción de la última notificación diplomática y se renueva automáticamente cada cinco años. ℹ️ **Protocolos adicionales**: Se permiten acuerdos adicionales mediante protocolos separados, que forman parte indivisible del acuerdo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y Kazajstán) - **Fuente**: Acuerdo de Cooperación en materia de Ciencia y Tecnología - **Tipo**: Tratado internacional - **Fecha de entrada en vigor**: 5 de abril de 2024 - **Materias**: Ciencia, tecnología, cooperación internacional, investigación - **Relevancia**: ALTA (refleja un compromiso bilateral significativo en el ámbito científico y tecnológico) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo de cooperación en ciencia y tecnología entre España y Kazajstán, aprobado por el Gobierno español y ratificado en 2021, actualiza y profundiza un convenio previo de 1997. A diferencia de las normativas internas de las Comunidades Autónomas o de las directivas de la UE que regulan la investigación y el desarrollo dentro de sus respectivos marcos, este acuerdo establece un marco bilateral específico para la colaboración internacional. Su aprobación por el Gobierno español, en lugar de ser una iniciativa autonómica o una transposición de normativa europea, subraya su carácter de política exterior. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque abre nuevas vías de financiación, intercambio de conocimiento y oportunidades de investigación conjuntas con un país asiático, facilitando la movilidad y la participación en proyectos transnacionales que de otro modo serían inaccesibles. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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