Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden JUI/833/2024, de 30 de julio, por la que se crea y regula el Portal de Int ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden JUI/833/2024 crea y regula el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, estableciendo su funcionamiento, características técnicas y obligaciones de seguridad, sin incrementar el gasto público. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, que reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. El objetivo es garantizar un acceso ágil, seguro y eficaz a los servicios del Ministerio, mediante la creación de un portal web. La norma se complementa con el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden JUI/833/2024, de 30 de julio de 2024, establece la creación y regulación del Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia. Este portal se define como un punto de acceso electrónico que permite al ciudadano interactuar con la Administración Pública, facilitando el acceso a información y servicios. La norma se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconocen el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. El artículo 39 de la Ley 40/2015 define los portales de internet como «punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente». La Orden establece que el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia se regirá por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Según el artículo 6 de dicho Reglamento, cada Administración Pública podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. Además, el artículo 5 del Reglamento establece que los portales de internet deberán tener en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios. El artículo 6 del Reglamento también dispone que los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 211/2015, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad de la información de las Administraciones Públicas. La Orden establece que el funcionamiento del Portal de Internet no implicará incremento de gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento. Además, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Juventud e Infancia, se podrán realizar adaptaciones a la dirección electrónica del portal, a la denominación de los centros y organismos responsables, a la relación y características de los canales de acceso a los servicios, y a cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria para el portal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Finalmente, la Orden establece que producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden JUI/833/2024 crea el Portal de Internet del Ministerio de Juventud e Infancia, regula su funcionamiento y obligaciones, y establece que su operación no incrementará el gasto público. El portal se regirá por normativas vigentes sobre medios electrónicos y seguridad, garantizando el acceso ágil y seguro a los servicios del Ministerio. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Portal de Internet**: Se establece un punto de acceso electrónico para la interacción con la ciudadanía. ⚠️ **Seguridad y normativa vigente**: El portal debe cumplir con normas de seguridad y accesibilidad. 📋 **Funcionamiento sin incremento de gasto**: El portal operará con recursos existentes del Departamento. ℹ️ **Adaptaciones posibles**: Se permiten modificaciones en la dirección, denominación y canales del portal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden JUI/833/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de julio de 2024 - **Materias**: Derecho administrativo, medios electrónicos, acceso a la información, seguridad de la información - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas ya estaba consolidado por la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, y regulado en su creación y funcionamiento por el Real Decreto 203/2021, que establece la necesidad de portales de internet como punto de acceso electrónico. Esta normativa estatal, alineada con el marco europeo de protección de datos (RGPD), define los portales como herramientas esenciales para la comunicación ágil y segura. La creación de este portal específico para el Ministerio de Juventud e Infancia, aprobada por orden ministerial, no es una novedad en sí misma, sino la materialización de un deber legal para garantizar el acceso a la información y servicios, lo que importa al ciudadano al facilitarle una vía oficial, centralizada y segura para interactuar con el Ministerio, cumpliendo así su derecho a la administración electrónica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────