Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y se determinan su composición y funciones.

BOE-A-2024-12947Publicada: 27/06/2024MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECM/642/2024, de 25 de junio, por la que se modifica la Orden ETD/680/2023 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden ECM/642/2024 modifica la Orden ETD/680/2023 para adaptar la composición del Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 410/2024. 2. **CONTEXTO** La Orden ETD/680/2023 creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con funciones de supervisión y prevención del fraude en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En noviembre de 2023, entró en vigor el Real Decreto 829/2023, que reestructuró los departamentos ministeriales, dando lugar al nuevo Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. La Orden ECM/642/2024 adapta el Comité Antifraude a esta nueva organización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden ECM/642/2024, de 25 de junio de 2024, modifica la Orden ETD/680/2023, de 20 de junio de 2023, con el objetivo de adaptar la composición del Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 410/2024, de 23 de abril. La Orden ETD/680/2023 establecía la creación del Comité Antifraude, con funciones de supervisión y prevención del fraude en la ejecución de medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La nueva norma ajusta la composición del Comité para reflejar la reorganización ministerial, que ha llevado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a ser reestructurado como el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En el apartado 1, se establece que el Presidente del Comité será el titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en representación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. El Vicepresidente será el titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Secretario será el titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Además, se incluyen representantes de la Abogacía del Estado, de la Unidad de Control Interno, de la Unidad de Prevención del Fraude, y de la Unidad de Gestión de la Contratación Pública. Estos representantes tendrán funciones consultivas o asesoras, sin voto en las decisiones del Comité. En el apartado 2, se establece que en caso de vacante, ausencia, enfermedad o causa justificada, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario podrán ser sustituidos por representantes designados por la persona titular de la vocalía, que deben ser funcionarios del subgrupo A1 con nivel 28 o superior. Para los demás vocales, se permiten sustituciones por suplentes de los órganos a los que representan, siempre que reúnan las mismas condiciones y sean designados por el mismo procedimiento que los titulares. En el apartado 3, se establece que la persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a personas consideradas oportunas. En la Disposición Adicional Primera, se establece que el Comité deberá adaptar su composición en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden. En la Disposición Adicional Segunda, se indica que todas las referencias al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital contenidas en la Orden ETD/680/2023 deberán entenderse hechas al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Finalmente, en la Disposición Final Única, se establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden ECM/642/2024 modifica la composición del Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para adaptarla a la nueva estructura ministerial. Se establecen nuevos representantes y procedimientos de sustitución en caso de ausencia o vacante. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a nueva estructura ministerial**: El Comité Antifraude se ajusta a la reorganización ministerial del Real Decreto 410/2024. ⚠️ **Cambios en la composición**: Se establecen nuevos representantes, incluyendo a la Secretaría de Estado de Comercio como Presidente. 📋 **Procedimientos de sustitución**: Se detallan los mecanismos para sustituir a los cargos en caso de vacante o ausencia. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de junio de 2024 - **Materias**: Antifraude, administración pública, plan de recuperación, transformación y resiliencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden ECM/642/2024 modifica la Orden ETD/680/2023, que creó el Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Anteriormente, la necesidad de medidas antifraude para los fondos de la Unión Europea ya estaba establecida por el Reglamento (UE) 2021/241 y detallada en la Orden HFP/1030/2021, que exigía planes antifraude a las entidades ejecutoras del Plan de Recuperación. La Orden ETD/680/2023 formalizó la creación de dicho comité, el cual ahora se ve afectado por la reestructuración ministerial operada por el Real Decreto 829/2023 y posteriormente por el Real Decreto 410/2024, que reorganiza el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Esta modificación, al adaptar la composición del comité a la nueva estructura ministerial, es crucial para el ciudadano porque asegura la continuidad y eficacia en la protección de los fondos públicos destinados a la recuperación y transformación, garantizando que se emplean de forma transparente y conforme a la normativa europea y estatal, evitando así el desvío de recursos y fortaleciendo la confianza en la gestión pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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