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Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifican las direcciones electrónicas de la sede electrónica y del portal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en internet.

BOE-A-2024-19487Publicada: 28/09/2024MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de septiembre de 2024 modifica las direcciones electrónicas de la sede electrónica y del portal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. 2. **CONTEXTO** La modificación surge de la reestructuración ministerial establecida en el Real Decreto 829/2023, que creó el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. La Orden FOM/677/2010 otorgó a la Subsecretaría la competencia para actualizar las direcciones electrónicas de la sede electrónica. La norma establece que dichas direcciones deben actualizarse mediante resolución de la Subsecretaría. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de septiembre de 2024, dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, modifica las direcciones electrónicas de la sede electrónica y del portal del Ministerio en internet. Esta medida se fundamenta en la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo de 2010, que establece que la Subsecretaría tiene la competencia para actualizar dichas direcciones, en aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Orden FOM/677/2010, en su disposición final primera, prevé que la modificación de las direcciones electrónicas se lleve a cabo mediante resolución de la Subsecretaría, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición se aplica a la sede electrónica del Ministerio de Fomento, que posteriormente pasó a denominarse Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y luego Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tras el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre. El Real Decreto 829/2023 reestructuró los departamentos ministeriales, creando el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y suprimiendo el anterior. Por ello, resulta necesario actualizar las direcciones electrónicas correspondientes a la sede electrónica y al portal del nuevo Ministerio. Además, la disposición adicional sexta del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que las sedes electrónicas existentes en la Administración General del Estado pasan a tener naturaleza de sedes electrónicas asociadas de la sede electrónica de la Administración General del Estado, sin necesidad de modificar su instrumento de creación. La Resolución establece que las direcciones electrónicas de referencia de la sede electrónica y del portal del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible serán: a) La dirección electrónica de la sede electrónica será: https://sede.transportes.gob.es. b) La dirección electrónica del portal será: https://www.transportes.gob.es. Los efectos de la resolución se iniciarán a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previo anuncio en la propia sede electrónica con 48 horas de antelación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución modifica las direcciones electrónicas del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en aplicación de la Orden FOM/677/2010. Las nuevas direcciones se publican en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor tras un anuncio previo en la sede electrónica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de direcciones electrónicas**: Se actualizan las direcciones de la sede electrónica y del portal del Ministerio. ⚠️ **Reestructuración ministerial**: La creación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible exige la actualización de las direcciones. 📋 **Procedimiento legal**: La modificación se realiza mediante resolución de la Subsecretaría, según la Orden FOM/677/2010. ℹ️ **Efectos de la resolución**: La entrada en vigor se produce tras publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y anuncio previo en la sede electrónica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de septiembre de 2024 - **Materias**: Administración electrónica, reestructuración ministerial, sede electrónica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada en 2010 bajo la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y su desarrollo reglamentario, utilizaba direcciones electrónicas que ahora resultan obsoletas tras la reestructuración ministerial que dio lugar al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Esta modificación, aunque de ámbito nacional y aprobada por la Subsecretaría, se alinea con la normativa estatal general sobre sedes electrónicas, como el Real Decreto 203/2021, que clasifica las sedes ministeriales como asociadas a la sede general de la Administración. A diferencia de otras CCAA que pueden tener sus propias normativas de sedes electrónicas, esta resolución actualiza la identidad digital de un ministerio estatal. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque asegura la correcta localización y acceso a los servicios y trámites electrónicos del ministerio, evitando confusiones y garantizando la continuidad en la prestación de servicios públicos digitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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