Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, así como los Reales Decretos 1311/2012, de 14 de septiembre, y 9/2015, de 16 de enero.

BOE-A-2025-998Publicada: 22/01/2025MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 34/2025, de 21 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 10 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 34/2025 modifica el Real Decreto 1054/2022 y otros normativos, con el objetivo de hacer voluntario el uso del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) y establecer normas sobre la información que debe incluirse en él. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1054/2022 estableció un sistema de información agraria que incluye el SIEX, el REA y el CUE. El CUE era inicialmente obligatorio, pero se modificó su régimen para hacerlo voluntario. El Real Decreto 34/2025 introduce cambios en la obligatoriedad del CUE, la información que debe incluirse en él y la eficacia retroactiva de las modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 34/2025, de 21 de enero de 2025, modifica el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre de 2022, así como los Reales Decretos 1311/2012 y 9/2015, con el fin de adaptar el régimen del Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE) y otros sistemas de información agraria. La norma establece que el uso del CUE será ahora voluntario, con efectos retroactivos desde la fecha de aprobación de los reales decretos modificados. Esto significa que no se podrán aplicar sanciones ni penalizaciones por incumplimiento del CUE antes de su entrada en vigor como sistema voluntario. En cuanto a la información que debe incluirse en el CUE, el Real Decreto 34/2025 establece que se deben consignar datos del titular, del representante autorizado y del cotitular, incluyendo nombre o razón social, NIF, domicilio y medio de contacto. Además, se debe identificar la forma jurídica si procede. En el caso de que el titular forme parte de un grupo empresarial, se debe indicar el nombre de la entidad matriz, el número de IVA o identificación fiscal, así como el nombre de la filial o filiales y sus números de identificación fiscal correspondientes (artículo 9.1). La norma también establece una disposición transitoria única que regula la eficacia de las obligaciones derivadas de la modificación. Según esta disposición, las modificaciones introducidas en el CUE serán de aplicación retroactiva desde la fecha de aprobación de los reales decretos que se modifican. Esto implica que no se podrá imponer sanción alguna por incumplimiento del CUE que se haya producido antes de su entrada en vigor como sistema voluntario. Sin embargo, se mantendrán las obligaciones establecidas en otras normas relacionadas con el CUE, y se aplicarán las consecuencias derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones. Finalmente, el Real Decreto 34/2025 establece una disposición final única que fija la entrada en vigor de la norma. El texto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, las modificaciones incorporadas en el artículo primero, apartado dos, y en el artículo tercero, apartados dos, tres y cuatro, serán de aplicación desde el 1 de julio de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 34/2025 hace voluntario el uso del CUE, elimina sanciones por incumplimiento previo y establece normas sobre la información que debe incluirse en él. La norma entra en vigor el 22 de enero de 2025, aunque ciertas modificaciones tienen efecto desde julio de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Hace voluntario el uso del CUE** ⚠️ **No se aplican sanciones por incumplimiento previo** 📋 **Establece obligaciones sobre la información a incluir en el CUE** ℹ️ **Entrada en vigor con efectos retroactivos desde julio de 2023** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 21 de enero de 2025 - **Materias**: Agricultura, registro agrario, sistemas de información, cuaderno digital - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 34/2025 modifica el Real Decreto 1054/2022, que buscaba armonizar la información agraria mediante el Sistema de Información de Explotaciones Agrícolas y Ganaderas (SIEX), el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) y el Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE). Previamente, el CUE se concibió como obligatorio, aunque con exenciones para explotaciones pequeñas, pero esta nueva norma establece su uso voluntario, salvo que normativa sectorial específica, como la de nutrición de suelos o productos fitosanitarios, lo requiera. Esta flexibilidad es crucial para el ciudadano, ya que evita imposiciones tecnológicas generalizadas y permite a los agricultores adaptar la gestión de sus datos a sus necesidades y a las exigencias normativas concretas, facilitando el cumplimiento sin cargas innecesarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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