Orden MinisterialNacionalvigente

Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

BOE-A-2020-5208Publicada: 21/05/2020Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen los criterios para de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TED/426/2020 establece los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado deja de ser considerado residuo según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 2. **CONTEXTO** La Directiva 2008/98/CE sobre residuos establece que un residuo puede dejar de serlo si cumple requisitos técnicos y ambientales. La Ley 22/2011 transpone esta normativa a España. La Orden TED/426/2020 se enmarca en este marco legal para definir criterios específicos sobre el papel y cartón recuperado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TED/426/2020, de 8 de mayo, establece los criterios para que el papel y cartón recuperado deje de ser considerado residuo. Estos criterios se fundamentan en la Directiva 2008/98/CE y en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Para que un material deje de ser residuo, debe cumplir con requisitos técnicos, ambientales y legales. En primer lugar, el material debe cumplir con la norma UNE-EN 643, que establece la calidad del papel. Esto incluye el contenido de componentes no papeleros, el número de lote y la cantidad en toneladas. Además, el envío debe cumplir con las especificaciones de la norma UNE-EN 643, lo cual garantiza que el material sea apto para su uso en la fabricación de papel o cartón. Según el artículo 3 de la Orden TED/426/2020, el material debe cumplir con los criterios establecidos en dicha orden, lo cual incluye la implementación de un sistema de gestión conforme al artículo 5. Este artículo establece que el productor o importador debe garantizar que el material se destine exclusivamente para la obtención de fibras para la fabricación de papel o cartón. Además, se requiere una declaración del productor o importador certificando que la información proporcionada es completa y correcta. La Orden TED/426/2020 se basa en la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, y en el estudio previo realizado por la Comisión de coordinación en materia de residuos. Estos criterios permiten que el papel y cartón recuperado, tras un proceso de valorización, pueda dejar de ser considerado residuo, siempre que cumpla con los requisitos técnicos, ambientales y legales establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden TED/426/2020 establece criterios claros para que el papel y cartón recuperado deje de ser considerado residuo. Estos criterios se basan en normativas europeas y nacionales, y garantizan un uso sostenible y responsable del material. La norma facilita la valorización del papel y cartón, contribuyendo a la economía circular. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Criterios claros**: La Orden establece requisitos específicos para que el papel y cartón recuperado deje de ser residuo. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: El material debe cumplir con normas técnicas y ambientales, como la UNE-EN 643. 📋 **Declaración obligatoria**: El productor o importador debe certificar la información proporcionada. ℹ️ **Sistema de gestión**: Se requiere un sistema de gestión conforme a la norma establecida. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TED/426/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 8 de mayo de 2020 - **Materias**: Residuos, medio ambiente, economía circular, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la determinación de cuándo un residuo dejaba de serlo tras un proceso de valorización, como el papel y cartón recuperado, se regía por los requisitos generales establecidos en la Directiva Marco de Residuos de la UE y su transposición en la Ley española 22/2011. Estos requisitos, que incluyen el uso específico, la existencia de mercado, el cumplimiento de normativas técnicas y la ausencia de impactos adversos, podían ser definidos a nivel europeo o, en su defecto, por los Estados miembros caso por caso. Otras Comunidades Autónomas podrían haber adoptado criterios propios o seguir interpretaciones más generales. La aprobación de esta Orden Ministerial, a nivel estatal y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, clarifica y unifica estos criterios para el papel y cartón recuperado, lo que importa al ciudadano al facilitar la circulación de estos materiales, reducir la incertidumbre jurídica y fomentar la economía circular, al agilizar la reintroducción de materiales en el ciclo productivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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