Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011.

BOE-A-2011-15451Publicada: 01/10/2011MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-FE-ERRATAS — Corrección de errores de la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre, sobre peajes de acceso y tarifas de energía eléctrica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN:** JURISDICCIÓN: ES | FUENTE: ES-BOE-CORRECCIÓN | ÓRGANO: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio | TIPO: Fe de erratas / Corrección de errores | FECHA: 2011 (aplicación retroactiva a 1 de octubre de 2011) | IDENTIFICADOR: Orden ITC/2585/2011 | IDIOMA ORIGINAL: Español | MATERIAS: Energía eléctrica, tarifas de acceso, peajes de red, régimen especial, tarifa de último recurso | ÁMBITO: Estatal | RELEVANCIA IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Publica los Anexos I y II que habían sido omitidos de la Orden ITC/2585/2011, permitiendo que desde el 1 de octubre de 2011 operadores de redes y comercializadores aplicasen los precios exactos de peajes y tarifas de energía eléctrica. --- **CONTEXTO** La Orden ITC/2585/2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de forma incompleta: faltaban las tablas de precios y tarifas. Sin estos anexos, la norma no podía ejecutarse. Esta corrección reinserta las cifras necesarias, con efectos retroactivos al 1 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Orden. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** **Anexo I** fija los precios de los términos de potencia (TPA) y energía (TEA) de las tarifas de acceso reguladas: Para clientes de pequeño consumo (tensión ≤ 1 kV, potencia ≤ 10 kW): - **Tarifa 2.0A** (sin discriminación horaria): TPA de 16,633129 €/kW·año; TEA de 0,053899 €/kWh. - **Tarifa 2.0DHA** (horaria doble): idéntico TPA; dos períodos de energía (0,069456 y 0,003207 €/kWh). - **Tarifa 2.0DHS** (*discriminación horaria supervalle* = tres franjas): TPA igual; tres períodos (0,069456 / 0,004490 / 0,001604 €/kWh). - **Tarifa 2.1DHS** (potencia 10-15 kW, supervalle): TPA de 31,773045 €/kW·año; tres períodos (0,073264 / 0,017499 / 0,006481 €/kWh). Incluye coeficientes de pérdidas en la distribución (por ejemplo, 14,8% en Período 1 para supervalle) y precios unitarios para financiar pagos por capacidad. **Anexo II** establece tarifas reguladas y primas de referencia para instalaciones del régimen especial (cogeneración, energías renovables, gestión de cargas) según grupos, subgrupos y potencia. Por ejemplo, para biomasa (subgrupo a.1.1) con potencia de 1–10 MW: tarifa de 10,8303 c€/kWh y prima de 4,5348 c€/kWh; para gasóleo/GLP (subgrupo a.1.2) en igual rango: 15,2346 y 8,1014 c€/kWh respectivamente. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Sin esta corrección, la Orden no tenía valor ejecutivo. Con ella, desde octubre de 2011 las distribuidoras y comercializadores tenían el catálogo de precios para cobrar a cada tipo de cliente, y los pequeños productores de energía renovable conocían la tarifa regulada que recibirían. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** ✅ **Efecto retroactivo desde 1 de octubre de 2011**: Los precios son aplicables desde esa fecha, incluso si la fe de erratas se publicó posteriormente. Afecta liquidaciones y reclamaciones de tarifa desde esa fecha. 📋 **Obligación de aplicación en contratos de último recurso**: Distribuidoras y comercializadores están obligadas a aplicar estos precios exactos a clientes sin contrato en el mercado libre. Cualquier desviación es incumplimiento normativo. ⚠️ **Sistemas de medida específicos para tarifas horarias**: Las tarifas supervalle (2.0DHS, 2.1DHS) requieren contadores que discriminen tres períodos. Clientes sin equipamiento no pueden acceder a estos precios aunque sean elegibles por consumo. ℹ️ **Claridad para régimen especial**: Las tarifas del Anexo II garantizaban ingresos predecibles a pequeños productores (renovables, cogeneración) durante este período, pieza clave de la política energética española 2011. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ITC/2585/2011, las tarifas de acceso a la red eléctrica y los peajes se regulaban bajo normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, con diferencias en criterios y montos. La Orden ITC/2585/2011 estableció un marco uniforme a nivel estatal, con precios de peajes supervalle y actualización de tarifas, aplicable a partir de 1 de octubre de 2011. Esta norma fue complementada posteriormente por una corrección de errores que reintegró los anexos omitidos, garantizando su aplicación efectiva. La importancia radica en la estandarización de tarifas, lo que facilita la transparencia y la comparabilidad entre regiones, promoviendo un mercado eléctrico más equitativo y eficiente.

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