Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales.

BOE-A-2011-15214Publicada: 28/09/2011Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-24 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden PRE/2571/2011, de 22 de septiembre, por la que se regula el número de identificación de las publicaciones oficiales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** ES / ES-BOE-ORD / Ministerio de Presidencia / Orden Ministerial / 22.09.2011 / PRE/2571/2011 / Español / Publicaciones oficiales; Administración Pública; Gestión editorial; Identificación de documentos / AGE (Administración General del Estado) / MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Establece el sistema obligatorio de identificación numérica (NIPO) para todas las publicaciones de la Administración General del Estado, adaptándolo a la era digital y facilitando su localización, control y distribución en soportes electrónicos. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** Esta orden actualiza regulaciones previas de 1985 y 1993 para adaptarse a la evolución tecnológica y nuevos formatos de edición digital. Se enmarca en objetivos de transparencia administrativa, reutilización de información pública y optimización de recursos durante la reestructuración de la Administración General del Estado en el contexto de austeridad del gasto público. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden regula el NIPO como código numérico obligatorio para identificar, gestionar y controlar todas las publicaciones de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades vinculadas o dependientes, independientemente de su soporte (papel, electrónico, online) o carácter (onerosas o gratuitas). El NIPO está compuesto por nueve dígitos distribuidos en cuatro grupos separados por guiones: el primero (tres dígitos) identifica a la Unidad u organismo editor; el segundo (dos dígitos) expresa el año de programación mediante sus dos últimas cifras; el tercero (tres dígitos) constituye el número sucesivo de la publicación; el cuarto (un dígito) funciona como dígito de comprobación para tratamiento informático. La orden extiende plenamente el régimen del NIPO a publicaciones electrónicas en todos sus formatos, considerándolas vinculadas a la normativa sobre publicaciones oficiales. Las publicaciones electrónicas comprenderán información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico, según formato determinado, susceptible de identificación diferenciada y objeto de difusión pública. Establece asimismo que las bases de datos se considerarán publicaciones en línea cuando dispongan de contenido homogéneo y estable, unidad temática consistente y voluntad de difusión pública. Para publicaciones en línea, no será necesario asignar nuevo NIPO en años sucesivos mientras se mantengan en Internet sin modificaciones sustanciales. La solicitud del NIPO corresponde a la Unidad editora a través del Centro de Publicaciones del Departamento respectivo, debiendo realizarse en el momento de iniciar el expediente económico de contratación o inmediatamente antes del comienzo de la edición. Una vez asignado, el NIPO posee carácter irrevocable, no pudiendo darse de baja las publicaciones del programa editorial sin perjuicio de su edición efectiva. Excepcionalmente, podrá solicitarse NIPO provisional antes de la inclusión en programa editorial por razones de urgencia. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** Todas las publicaciones oficiales (papeles, webs, archivos digitales) deben llevar un código único de nueve dígitos para ser identificadas y encontradas fácilmente. Este código se pide cuando se va a empezar la edición y, una vez asignado, no puede cancelarse. Las publicaciones electrónicas tienen exactamente los mismos derechos y obligaciones que las impresas. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligación universal:** Toda publicación de la AGE (cualquier soporte, formato o naturaleza) requiere solicitar NIPO antes de iniciar la edición, validado por el Centro de Publicaciones del Departamento correspondiente. 📋 **Irrevocabilidad:** Una vez asignado el NIPO, no puede anularse ni darse de baja la publicación del programa editorial, aunque finalmente no se llegue a editar, lo que implica compromiso en la asignación. ✅ **Utilidad para gestión y transparencia:** Facilita la catalogación, localización, reutilización de información pública por ciudadanos y terceros, contribuyendo a los objetivos de transparencia y acceso a la información de la AGE. ℹ️ **Alcance transversal:** Norma que afecta a todos los ministerios y organismos públicos españoles vinculados a la AGE en sus actividades editoriales, independientemente de la jurisdicción o sector de actividad. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PRE/2571/2011, las publicaciones oficiales en España no contaban con un sistema estandarizado de identificación numérica, lo que dificultaba su gestión y acceso. Antes, las normativas estatales y autonómicas se aplicaban de forma dispersa, sin una única norma que regulara el sistema de identificación en toda la Administración Pública. Esta orden introduce el NIPO, un código único que permite una mejor transparencia, control y reutilización de la información, alineándose con los estándares europeos y mejorando la eficiencia en la gestión digital de documentos oficiales. Este cambio es relevante porque facilita la interoperabilidad entre las CCAA y el Estado, promoviendo una administración más transparente y eficiente.

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