Real Decreto 1958/1980, de 20 de junio, sobre fijación de los precios de venta en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-07 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1958/1980, de 20 de junio, sobre fijación de los precios de venta e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1958/1980 modifica el sistema de fijación de precios de venta de viviendas de protección oficial, estableciendo un mecanismo basado en módulos económicos y fases de construcción para ajustar los precios y acelerar la entrada de viviendas en el mercado. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 31/1978 (1978) fijaba los precios de viviendas de protección oficial en función de módulos aplicables en la fecha de calificación definitiva. Sin embargo, la experiencia de su aplicación reveló la necesidad de reformar el sistema para adaptarlo a las fases de construcción y estimular la promoción inmobiliaria. El nuevo Real Decreto busca equilibrar precios con el avance de las obras y acelerar la disponibilidad de viviendas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1958/1980, de 20 de junio de 1980, regula la determinación de precios de venta de viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978. Su artículo único establece que el precio se calcula partiendo del módulo (M) vigente en la fecha de inicio de las obras (para viviendas sin iniciar) o en la calificación provisional (para viviendas en construcción o terminadas). Este módulo se incrementa al finalizar cada trimestre natural hasta la calificación definitiva en un 25% de la diferencia entre el módulo vigente y el anterior. Las fases de construcción determinan el número máximo de trimestres considerados: - **Viviendas sin iniciar obras**: 6 trimestres desde el inicio. - **Obras empezadas pero sin cimientos enrasados**: 6 trimestres desde la calificación provisional. - **Obras con cimientos enrasados pero sin cubierta de aguas**: 5 trimestres desde la calificación provisional. - **Obras con cubierta de aguas pero sin terminar**: 4 trimestres desde la calificación provisional. El precio máximo por metro cuadrado de superficie útil se calcula multiplicando el valor obtenido por 1,2 para viviendas en construcción o terminadas. Para viviendas terminadas que opten por el régimen, el precio es 1,2 veces el módulo vigente en la calificación provisional. La disposición adicional establece que el Real Decreto se aplica a todas las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, sin excepción. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1958/1980 introduce un sistema dinámico de precios para viviendas de protección oficial, vinculado a las fases de construcción. Busca equilibrar el costo con el avance de las obras y acelerar la disponibilidad de viviendas. La fórmula de cálculo y los plazos por fase son clave para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva fórmula de precios**: Basada en módulos económicos y fases de construcción, con incrementos trimestrales del 25%. ⚠️ **Plazos diferenciados**: El número máximo de trimestres depende del avance de las obras (ej.: 6 para viviendas sin iniciar, 4 para obras con cubierta de aguas). 📋 **Precio máximo por metro cuadrado**: 1,2 veces el valor calculado, aplicable a viviendas en construcción o terminadas. ℹ️ **Aplicabilidad general**: Se aplica a todas las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1958/1980 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 20 de junio de 1980 - **Materias**: Vivienda, precios de venta, protección oficial - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave en el mercado inmobiliario social). **Palabras clave**: vivienda de protección oficial, módulos económicos, fases de construcción, precios de venta, Real Decreto-ley 31/1978. **Longitud total**: 650 palabras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1958/1980, el sistema de fijación de precios de viviendas de protección oficial (RDL 31/1978) se basaba en módulos económicos aplicados en la fecha de calificación definitiva, sin considerar las fases de construcción. Esto generaba desequilibrios entre costos reales y precios de venta, retrasando la disponibilidad de viviendas. El nuevo Real Decreto introdujo un mecanismo dinámico, vinculando precios a las etapas de construcción (trimestrales) y al módulo vigente en la fecha de inicio de obras, mejorando la adaptación al mercado. Este enfoque reflejó una evolución en la regulación estatal, contrastando con prácticas regionales (CCAA) que, en algunos casos, aplicaban criterios más flexibles o vinculados a políticas locales. La importancia radica en su impacto en la eficiencia del mercado inmobiliario, alineando precios con avances constructivos y necesidades sociales, marcando un avance frente a modelos más estáticos.